Educación Humanista Cientifico
"La Oportunidad de acceder a una educación de calidad"

Documentos

Reglamento Interno Oficial año 2023

 

 

 

 

Reglamento Interno de Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar

 

Liceo Pablo Neruda

Temuco

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2023

 

 

 

 

 

LICEO PABLO NERUDA TEMUCO

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Establecimiento

Liceo Pablo Neruda de Temuco
Dirección Avenida Balmaceda N° 659
Comuna Temuco
Provincia Cautín
Región La Araucanía
Teléfono 45 2211046
Rol Base Datos 5570 – 0
Dependencia Municipal
Área Urbana
Nivel de Enseñanza Educación Básica – Educación Media

 

PRESENTACIÓN

El Liceo Pablo Neruda de Temuco es una Comunidad Educativa de carácter humanista-científico que planifica, organiza, ejecuta y evalúa un conjunto de acciones permanentes al servicio del proceso enseñanza y aprendizaje, mediante situaciones educativas diversas que potencien el desarrollo integral de sus estudiantes como personas en permanente evolución. En este marco, lo substancial de este Liceo es desarrollar y fortalecer las competencias requeridas para el ingreso y la permanencia exitosa en la Educación Superior. Del mismo modo, este Liceo Público aspira también a lograr reconocimiento público respecto de la equidad, el respeto por la diversidad, la responsabilidad, la autonomía intelectual, la libertad personal y el desarrollo de una ciudadanía activa y transformadora para la promoción del bien común.

Este Reglamento ha sido fruto de un proceso de revisión de su funcionamiento y de la normativa vigente en el transcurso del año 2019. Considera el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, los planes exigidos por normativa y las orientaciones emanadas desde el Consejo de Profesores.

Para su elaboración se han tenido en cuenta los siguientes referentes legales y normativos genéricos: Ley que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna Nº 19.532/1997, Ley de Subvención Escolar Preferencial Nº20.248/2008, Ley General de Educación Nº 20.370/2009, Ley contra la Discriminación Nº 20.609/2012, Ley de Inclusión Escolar Nº20.845/2015, Ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente Nº 20.903/2016, Ley que crea el Plan de Formación Ciudadana Nº 20.911/2016 y Ley de Igualdad de Oportunidades de Inclusión Social de personas con discapacidad Nº20.422/2016.

El presente Reglamento Interno, además, toma como fundamentos los siguientes Decretos del Ministerio de Educación: Nº83/2001, Nº289/2002, Nº170/2009, Nº741/2011, Nº439 y Nº433/2012, Nº2.960/2012, Nº17/2014, Nº369/2015, Nº1.265/2016 y 67/2018.

El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Liceo Pablo Neruda, se articula con el PEI de nuestro establecimiento educacional que en su Misión establece que: “nuestro sueño es que todos/as los/as jóvenes de la región tengan la mejor oportunidad de ejercer su derecho de acceder a una educación de calidad”, y en su Misión al señalar que: “nos comprometemos a la consolidación de una comunidad de aprendizaje al servicio de la formación de los jóvenes de la Región de La Araucanía, en la adquisición progresiva de las competencias necesarias a un nivel destacado, a través de innovaciones pedagógicas acordes a sus intereses, que les aseguren el ingreso y el mejor desempeño en la educación superior. A su vez, que facilite el ejercicio de habilidades de liderazgo, referidas al emprendimiento e innovación que les permita intervenir eficazmente en el contexto de una sociedad cambiante, incierta y globalizada, teniendo siempre presente nuestra identidad regional.

 

 

TÍTULO I – ANTECEDENTES.

 

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, en adelante indistintamente “el Reglamento”, es el instrumento mediante el cual el Liceo Pablo Neruda de Temuco establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las y los estudiantes, con base en las normas mínimas nacionales sobre la materia reguladas en el Decreto Supremo Nº67/2018, del Ministerio de Educación. Se fundamenta también en la filosofía, valores y principios establecidos en el Ideario del Plan Anual de Educación Municipal de la comuna y de nuestro Proyecto Educativo Institucional.

Este Reglamento se activa prioritariamente en función de movilizar los sellos educativos del Liceo, y de reforzar la trayectoria educativa de las y los estudiantes para que concluyan de manera exitosa su educación media.

Las disposiciones del presente Reglamento Interno son extensivas a todo el estudiantado, en la forma que aquí se determina. Es responsabilidad de cada persona que acepta vincularse con el Liceo Pablo Neruda leerlo comprensivamente, analizarlo, cumplirlo, respetarlo, y hacerlo cumplir.

En ningún caso las disposiciones del presente Reglamento o las decisiones que se tomen en función de éstas podrán suponer algún tipo de discriminación arbitraria a quienes integran la Comunidad Educativa. Si se produjera alguna situación de carácter discriminatorio, la persona afectada podrá canalizar su reclamo a través de las vías dispuestas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Al acusar recibo de una parte o la totalidad del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, la persona se declara conocedora de sus disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documento podrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos por el establecimiento. Bajo este principio, no se podrá acusar desconocimiento o desinformación.

Las disposiciones del presente Reglamento Interno serán informadas a la comunidad al momento de efectuar la postulación al establecimiento, quedando una copia disponible en la plataforma del Sistema de Admisión Escolar y en el momento de hacer efectiva la matrícula. De la misma forma, serán socializadas con las familias en la primera reunión de apoderados del año escolar, y serán entregadas por la Profesora o el Profesor Jefe. También se encontrará disponible en el sitio web del establecimiento y en la plataforma del Sistema de Información General de Estudiantes, en adelante indistintamente “SIGE”, del Ministerio de Educación, o aquel que dicha institución disponga al efecto.

ARTÍCULO 2. El rendimiento escolar de una o un estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en el Liceo, a lo menos una vez, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula. En esta línea, el o la estudiante que repita dos veces un mismo curso, no podrá continuar en el Liceo el siguiente año escolar.

ARTÍCULO 3. Las siguientes definiciones contenidas en el Decreto Supremo vigente que regula las materias sobre evaluación, calificación y promoción son asumidas por el Liceo de manera íntegra:

  1. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por las y los profesionales de la educación para que tanto estos como las y los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso de los aprendizajes y retroalimentar los procesos de enseñanza.

 

  1. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
  2. Curso: Etapa de un ciclo que comprende un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
  3. Promoción: Acción mediante la cual la o el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

ARTÍCULO 4. El Liceo Pablo Neruda trabaja con un período escolar de régimen semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación. En este contexto, el Liceo tiene la facultad para organizar y estructurar sus cursos de acuerdo a criterios pedagógicos generados desde el Consejo de Profesores/as del establecimiento.

 

TÍTULO II – DE LA EVALUACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS.

ARTÍCULO 5. El establecimiento entiende, de manera complementaria a lo dispuesto en el Artículo 3, a la evaluación como el proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información a una o un docente para apoyar a las y los estudiantes a su cargo en el proceso de aprendizaje, involucrándose ambas personas en el logro de los Objetivos de Aprendizaje propios de cada nivel. Las y los docentes considerarán, siempre de acuerdo a un diagnóstico pertinente que refleje las características de sus estudiantes, los procedimientos evaluativos más adecuados para el curso o los cursos y las personas bajo su responsabilidad.

La Unidad de Aprendizaje, en adelante indistintamente “la Unidad”, es el período que estructura la implementación de la enseñanza.

ARTÍCULO 6. Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente. Asimismo, a informar a las y los profesionales pertinentes si este derecho se ha vulnerado y a respetar los canales institucionales para ejercerlo.

ARTÍCULO 7. El Liceo Pablo Neruda asume que la evaluación es un proceso complejo y parte intrínseca de la enseñanza, centrado en cómo aprenden las y los estudiantes en referencia a los Objetivos de Aprendizaje estipulados en el Currículum Nacional.

La evaluación puede tener un uso:

  1. Formativo, en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de las y los estudiantes, es decir, cuando se evidencian sus desempeños, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación, y por las y los estudiantes para tomar decisiones acerca de los pasos a seguir en el proceso de enseñanza y en el de aprendizaje.

Tendrá una especial consideración en este marco la evaluación diagnóstica, en la que se identifican las bases para desarrollar las experiencias de aprendizaje.

  1. Sumativo, que tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por las y los estudiantes.

 

En este marco, el establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar, entre las que se cuentan pruebas escritas, observación de desempeños, entrevistas, trabajos prácticos, elaboración de mapas conceptuales o similares elementos gráficos, portafolios y revisión de cuadernos, entre otros. Con todo, las y los docentes procurarán implementar actividades de evaluación que promuevan el desarrollo de habilidades por sobre la memorización de contenidos.

El Liceo Pablo Neruda potenciará la evaluación formativa a través de las siguientes disposiciones:

  1. La aplicación de instrumentos diagnósticos que reflejen las condiciones de entrada de las y los estudiantes.
  2. La nivelación restitutiva de saberes en la primera Unidad del año, cuya finalización no excederá de la última semana del mes de marzo.
  3. La aplicación de a lo menos un instrumento formativo en cada Unidad, que permita conocer los avances en el proceso de aprendizaje y que las y los profesionales de la educación tengan mayores y mejores evidencias sobre los pasos a seguir.

ARTÍCULO 8. A la hora de evaluar, las y los docentes del Liceo podrán ejercer su autonomía profesional y tendrán Libertad de Cátedra, orientada en función del Proyecto Educativo Institucional y de los acuerdos generales sobre el diseño, la implementación y la evaluación de la enseñanza adoptados por el Consejo de Profesores.

ARTÍCULO 9. Las y los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna Asignatura del Plan de Estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos que contempla. No obstante, se implementarán las diversificaciones para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación para las y los estudiantes que lo requieran.

ARTÍCULO 10. Las situaciones evaluativas se implementarán dentro del horario regular de la Asignatura.

Si una situación evaluativa requiere de más tiempo del estipulado originalmente, se procurará que no represente una carga excesiva de trabajo para una o un estudiante o un grupo de estudiantes. Con todo, el establecimiento promoverá evitar el trabajo fuera del período contemplado en el Plan de Estudios que implementa.

En este marco, la y el docente tiene la responsabilidad de:

  1. Monitorear y retroalimentar los desempeños dentro de la clase siguiente a la indicación de desarrollar la situación evaluativa fuera del horario regular de la Asignatura.
  2. Elaborar e implementar un instrumento que permita a lo menos a la y el estudiante o grupo de estudiantes monitorear sus avances.
  3. Coordinar, a través de las estructuras de organización institucionales con las y los profesionales de la educación, la frecuencia de estas situaciones evaluativas para evitar la sobrecarga de trabajo.

El establecimiento procurará respetar y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de las y los estudiantes.

ARTÍCULO 11. Las y los profesionales de la educación del Liceo Pablo Neruda discutirán y acordarán criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada Asignatura a través de:

  1. El Consejo de Profesores, en el marco de los acuerdos generales sobre el diseño, la implementación y la evaluación de la enseñanza.
  2. Las reuniones técnicas por Departamentos de Asignatura.
  3. Las reuniones técnicas entre la Unidad Técnico Pedagógica y las Jefaturas de Departamentos de Asignaturas.

En función del escenario de gestión curricular vigente, se promoverá el trabajo coordinado e integrado entre Asignaturas afines, para que las evidencias centrales permitan evaluaciones y calificaciones que den cuenta de desempeños integrales de las y los estudiantes y que las decisiones de promoción y acompañamiento pedagógico dispuestas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento tengan como base evidencia pertinente y suficiente.

ARTÍCULO 12. La Comunidad Educativa se comunicará, reflexionará y tomará decisiones con foco en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de las y los estudiantes a través de las siguientes instancias:

  1. Consejo Semestral de Evaluación, liderado por el Consejo de Profesores/as, en el que también participarán los y las Asistentes de la Educación.
  2. Consejo Escolar, incorporando la temática en sesión ordinaria en, a lo menos, una vez por semestre.

 

TÍTULO III – DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA

ARTÍCULO 13. El Liceo Pablo Neruda asume la diversidad como riqueza, por lo que entiende que trabaja con estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales, aunque es una unidad educativa que no tiene PIE. Las personas que las presentan requieren ayudas y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos de desarrollo lo más enriquecedores posible.

Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:

  1. Transitorias, correspondientes a barreras para el aprendizaje y la participación experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar y que son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.
  2. Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación son diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un estudiante presenta durante toda la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a alguna capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro autista, intelectual o múltiple.

ARTÍCULO 14. Las adecuaciones curriculares son entendidas por el Liceo como las modificaciones a elementos curriculares que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula para lograr que una o un estudiante, un conjunto de estudiantes o un curso logre los aprendizajes esperados en el Currículum Nacional de la manera más pertinente, con un énfasis en asegurar la permanencia y progreso en el sistema escolar de quienes presentan necesidades educativas especiales.

Los diseños de las adaptaciones curriculares, la elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación, serán abordados, cuando corresponda, de manera conjunta entre la o el docente de Asignatura y la o el profesional especialista perteneciente a los equipos profesionales del establecimiento (Educadora Diferencial, Psicólogo/a, Orientador/a).

ARTÍCULO 15. Será prioritario para el establecimiento adaptar los Objetivos de Aprendizaje y los instrumentos a utilizar teniendo en consideración a quienes presentan Necesidades Educativas Especiales, considerando también el contexto del curso al que pertenece.

En consideración a la Libertad de Cátedra que posee cada docente, los planteamientos del Proyecto Educativo Institucional y los acuerdos generales del Consejo de Profesores, se considerarán los siguientes lineamientos que permitan potenciar la motivación y los intereses de las y los estudiantes teniendo siempre presentes sus experiencias de aprendizaje:

  1. Priorizar los Objetivos de Aprendizaje que se consideren centrales para la adquisición de aprendizajes posteriores, observando el currículum en trayectoria y progresión.
  2. Observar la distribución temporal de los Objetivos de Aprendizaje, ampliando o disminuyendo si se presenta la necesidad.
  3. Disminuir o aumentar el nivel de exigencia de un Objetivo de Aprendizaje en función de las habilidades susceptibles de desarrollar.
  4. Incorporar metas de corto o mediano plazo, adecuando y adaptando los aprendizajes esperados a la realidad de la población atendida, de acuerdo a los aprendizajes esperados.
  5. Promover experiencias de aprendizaje que generen el desarrollo de habilidades y actitudes por sobre la exclusiva memorización de contenidos.
  6. Promover actividades que fomenten el trabajo en equipo y la colaboración entre estudiantes.
  7. Enfatizar y priorizar aquellas actitudes y contenidos que sean centrales para una experiencia de aprendizaje.
  8. Promover actividades que permitan distintos niveles de exigencia y diferentes posibilidades de ejecución.
  9. Incorporar distintas formas de organización por grupos y equipos de trabajo en un curso.
  10. Evaluar, de acuerdo a la necesidad de las y los estudiantes que lo requieran, cambios en el tipo y tamaño de la letra, variaciones de color en las grafías, dejar más espacios entre líneas, incorporar gráfica que promueva una mayor comprensión de lo que se enseñará, explicar el significado de un concepto entre paréntesis y explicaciones complementarias.

ARTÍCULO 16. Respecto a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales se indican las siguientes orientaciones:

  1. Déficit atencional con o sin hiperactividad: otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta, explicar verbalmente lo que se solicita por escrito, entregar instrucciones con ejemplos previos, permitir que la o el estudiante reciba asistencia durante la evaluación, disminuir la cantidad de preguntas por ítem, pruebas escritas con instrucciones más breves y acompañadas por dibujos, letras más grandes y separadas, actividades prácticas o trabajo complementario.
  2. Trastorno específico del lenguaje: realizar interrogaciones escritas en reemplazo de orales, no considerar en la calificación las faltas de ortografía, trabajos complementarios, instrucciones con ejemplos previos, permitir la asistencia durante la evaluación.
  3. Funcionamiento intelectual limítrofe: otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta, variar los instrumentos de evaluación a utilizar (en los escritos, variar el tamaño de la letra para que sea más clara y legible), disminuir la cantidad de preguntas por ítem.
  4. Discapacidad intelectual: permitir la asistencia durante la evaluación, otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta, pruebas con instrucciones más breves acompañadas de dibujos y letras más separadas y grandes, actividades prácticas, pautas de observación directa, evaluaciones que consideren el interés y motivación por el esfuerzo de lograr el aprendizaje esperado, disminuir el porcentaje de exigencia en las evaluaciones.
  5. Discapacidad motora o trastornos del espectro autista (como Síndrome de Asperger o autismo): apoyo técnico para escribir, permitir la asistencia en la evaluación, disminuir la cantidad de ítem según la dificultad, otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta,variar ítem de la evaluación de escrito a oral y viceversa, trabajo complementario, pautas de observación directa, variar los instrumentos utilizados o las secciones de una prueba.
  6. Discapacidad auditiva: pruebas con instrucciones escritas, instrucciones verbales pausadas y de frente a la persona, apoyo visual cuando se expliquen conceptos abstractos, trabajos alternativos en evaluaciones de Asignaturas que evalúen habilidades asociadas a la discriminación auditiva.
  7. Estudiantes con o sin problemas de aprendizaje que requieren apoyo pedagógico: otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta, variar los instrumentos a utilizar, variar las secciones de una evaluación, trabajo complementario.

 

TÍTULO IV – DEL CONOCIMIENTO, LA COMPRENSIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS.

ARTÍCULO 17. El Liceo Pablo Neruda promoverá siempre que las y los estudiantes conozcan y comprendan las formas y criterios con que se les evaluará, lo que se materializa a través de las siguientes disposiciones:

  1. Informar, en la clase inmediatamente siguiente a su sanción definitiva, el plan de evaluación referido en el Título V del presente Reglamento al curso correspondiente. En dicha comunicación se establecerán, como mínimo, las Asignaturas, fechas y temáticas a evaluar, declarando cuáles situaciones evaluativas serán formativas y cuales calificadas con sus respectivos pesos ponderados.
  2. Socializar, con a lo menos una semana de anticipación respecto de la situación evaluativa final de Unidad, las actividades a implementar y los indicadores de evaluación que se considerarán de un modo claro y comprensible para la totalidad del estudiantado.

 

 

 

ARTÍCULO 18. En el marco del presente Título, las familias serán informadas sobre las formas y criterios de evaluación de las y los estudiantes a través de los siguientes mecanismos:

  1. Informar por escrito, en la primera reunión de apoderados del semestre, a través del profesor/a Jefe, el plan de evaluación referido en el Título V del presente Reglamento. En dicha comunicación se establecerán, como mínimo, las Asignaturas, fechas y temáticas a evaluar, declarando cuáles situaciones evaluativas serán formativas y cuales calificadas con sus respectivos pesos ponderados.
  2. Comunicar por escrito, a través de los/as profesores/as de Asignaturas, a los apoderados con a lo menos una semana de anticipación respecto de la situación evaluativa final de Unidad, las actividades a implementar y los indicadores de evaluación que se considerarán de un modo claro y comprensible.

ARTÍCULO 19. La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones evaluativas será abordada de la siguiente forma, siempre de manera clara y comprensible por la totalidad de las personas involucradas:

  1. En el caso de las evaluaciones diagnósticas y de la primera Unidad, las y los estudiantes recibirán antes del término de la misma la retroalimentación de sus resultados. Se promoverá que estos se comuniquen a las familias.
  2. Cuando se implementen situaciones evaluativas formativas, se promoverá que la retroalimentación sea de manera general y específica, enfatizando su uso como herramienta para hacer ajustes a los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se pondrá especial cuidado en que las apoderadas y los apoderados tomen conocimiento de estos resultados mediante la firma si es factible en la Agenda del/la Estudiante, que las y los docentes verificarán de manera aleatoria.
  3. En el caso de situaciones evaluativas de final de Unidad, la comunicación de los resultados será de manera individual a cada estudiante. En el caso de las familias se contemplará la información en las reuniones mensuales y en reuniones individuales, particularmente en el caso de que más de un rendimiento se encuentre por debajo de la nota 4.0.

Se promoverá que la comunicación contemplada en las letras b) y c) del presente Artículo sea en función de los aprendizajes a los que se hace referencia para facilitar su comprensión y uso por parte de quienes reciban dicha información, por ejemplo, a través de ejes o habilidades, por grupos de Objetivos de Aprendizaje o por etapas de un proceso.

ARTÍCULO 20. La evaluación diferenciada es entendida por el Liceo Pablo Neruda como la aplicación de procedimientos adecuados para atender la diversidad de estudiantes existentes en un Curso, permitiendo conocer los cambios que cada estudiante vivencia durante su trayectoria en el establecimiento.

Este artículo será aplicado cuando una o un estudiante presente alguna dificultad de cualquier tipo que impida rendir una evaluación en las condiciones que se esperan para un curso, de manera temporal y con las recomendaciones de las y los profesionales especializados respectivos. De ser procedente, la persona será derivada a alguna o algún profesional pertinente para su atención con las redes internas o externas con que cuenta el establecimiento (Educadora Diferencial, Psicólogo/a, Orientador/a, Asistente Social).

Una apoderada o un apoderado titular podrá solicitar por escrito a la Jefatura de UTP una evaluación diferenciada, acompañando las evidencias actualizadas y pertinentes de los y las profesionales especialistas que permitan fundamentar la petición. Esto podrá realizarse para el año escolar por única vez antes del 30 de marzo de cada año escolar.

La o el estudiante que sea afectado por alguna situación especial emergente, después del plazo señalado, se le aplicará una evaluación diferenciada desde la fecha del certificado médico o documento que la fundamente, para lo cual debe cumplir con presentar una solicitud que será resuelta por la Jefatura de la Unidad Técnico-Pedagógica, y podrá ser apelada ante la Directora o el Director del establecimiento, quien resolverá dentro de los dos días siguientes.

 

TÍTULO V – DE LA CALIFICACIÓN Y EL PLAN SEMESTRAL DE EVALUACIONES

ARTÍCULO 21. De manera complementaria a lo dispuesto en el Artículo 2, la calificación es entendida por el establecimiento como la expresión cuantitativa del desempeño de una o un estudiante en su proceso de aprendizaje, con la compañía de una o un profesional de la educación, sobre la base de evidencias que dan cuenta de su trayectoria educativa y formativa. Esto puede ser expresado a través de un número o un concepto.

La y el docente del Liceo, en el marco de la Libertad de Cátedra y de su autonomía profesional, tendrán la facultad de calificar de la manera más pertinente a la realidad de las y los estudiantes que atiende, con base en argumentos pedagógicos, de acuerdo al siguiente Plan de Estudios:

 

 

ASIGNATURAS NIVELES
FORMACIÓN GENERAL (F.G)
Lengua y Literatura 6 6 6 6 3 3
Idioma Extranjero: Inglés 4 4 4 4 2 2
Matemática 6 6 7 7 3 3
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 4 6 6    
Educación Ciudadana         3 3
Filosofía         2 2
Ciencias Naturales 6 6 8 8    
Ciencias para la Ciudadanía         6 6
Tecnología 1 1 2 2    
Artes Visuales 2 2        
Música 2 2        
Artes Visuales o Música     2 2    
Artes         2 2
Educación Física y Salud 2 2 2 2    
Orientación

Religión (Católica o Evangélica)

 

2

 

2

 

2

 

2

   
Educación Física y Salud

Religión (Católica o Evangélica)

         

2

 

2

Consejo de Curso 1 1 1 1 1 1
TOTAL HORAS F.G. 36 36 40 40 24 24
FORMACION DIFERENCIADA (F. D.)            
Plan Diferenciado 3° y 4° medio (Lenguaje -Matemática-

Historia – Biología – Física – Química)

        18 18
TOTAL HORAS F.D.         18 18
Horas de Libre Disposición (HLD) 2 2 2 2    
TOTAL HORAS PLAN DE ESTUDIOS 38 38 42 42 42 42

 

 

Las y los estudiantes obtendrán calificaciones en todas las Asignaturas del Plan de Estudios que inciden en la promoción, a través de una escala numérica que comienza en la nota 1.0 y finaliza en el 7.0, hasta con un decimal.

 

La calificación mínima de aprobación será la nota 4.0.

Las calificaciones obtenidas por las y los estudiantes estarán basadas en los procedimientos evaluativos de:

  1. Prueba, que consiste en un conjunto amplio de preguntas formuladas de modo claro y preciso, que exigen de la o el estudiante una respuesta breve como una palabra, una letra, un número o simplemente subrayar o señalar con una “x”. Las más utilizadas de este tipo son: las de respuesta simple, las de completación, las modalidades de elección múltiple, las de diversos tipos de ordenación, de ejecución, de identificación, de asociación o las de combinación de las modalidades anteriormente indicadas. Se contempla, en este marco, la Prueba de Ensayo, que ofrece un tema acompañado de una serie de preguntas que guían en el desarrollo de la respuesta. Estas pruebas (objetiva y ensayo), además de las características propias de su elaboración, deberán atenerse a las siguientes condiciones: ser de carácter o respuesta individual; acumulativa y sumativa, es decir, se aplicarán, a lo menos, al finalizar una unidad de enseñanza aprendizaje; deberán ser de síntesis y calendarizada con la antelación debida; además, considerará, cada vez que sea posible, un ítem de comprensión lectora.
  2. Taller, categoría que comprende cualquier otro instrumento evaluativo distinto de la Prueba que la o el docente utilice, donde se comprenden: informe de laboratorio, informe de lectura, escala de actitudes, presentación teatral o grabación, trabajo o reporte de investigación, desarrollo de proyectos, controles con ejercicios cortos, mapa conceptual, cuestionarios, disertación, dibujos, juegos, carpeta de aprendizaje, entre otros. Cualquiera sea el instrumento evaluativo, éste deberá acompañar o complementar las actividades de aprendizaje y servirá básicamente mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje. Estos procedimientos pueden ser respondidos de manera individual o grupal, y utilizarse en la práctica docente diaria, semanal o mensual.

La y el docente elegirá la o las actividades de Taller que utilizará y el modo de asignación de la calificación correspondiente. En cualquier caso, el Taller que decida utilizar deberá ser consistente con los Objetivos de Aprendizaje de la Asignatura, en función de las respectivas Bases Curriculares.

ARTÍCULO 22. Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con los Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la enseñanza y deben reflejar fielmente el desempeño de una o un estudiante respecto de lo esperado en el Currículum Nacional. El Liceo declara que la exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60%.

ARTÍCULO 23. El Liceo estructurará anualmente un plan semestral de evaluación.

Las siguientes disposiciones forman parte del registro de calificaciones del plan semestral de evaluación:

  1. En las asignaturas de una (1) hora de clase semanal, se registrarán en el Libro de Clases dos

(2) calificaciones parciales por semestre; una de éstas corresponderá a taller y la otra corresponderá a una prueba.

 

  1. En las asignaturas de dos (2) horas de clases semanales, se registrarán en el Libro de Clases, tres (3) calificaciones parciales por semestre; dos (2) de éstas corresponderán a la aplicación de dos (2) pruebas y una (1) corresponderá a la aplicación de taller.
  2. En las asignaturas de tres (3) y cuatro (4) horas de clases semanales, se registrará en el Libro de Clases, cuatro (4) calificaciones parciales por semestre; tres de éstas corresponderán a la aplicación de tres (3) pruebas y una (1) corresponderá a la aplicación de taller.En las asignaturas que tienen más de cuatro (4) horas de clases semanales, se registrarán en el Libro de Clases, seis (6) calificaciones parciales por semestre que se distribuirán del siguiente modo: Tres (3) corresponderán a la aplicación de tres (3) pruebas escritas del plan de Formación General o Común y una (1) a prueba escrita del Plan de Formación Complementaria; una (1) de taller del plan de Formación General o Común y una (1) de taller del plan de Formación Complementaria. En lo específico, respecto de:

 

 

  1. Lengua y Literatura:

 

En la asignatura de Lengua y Literatura 7º y 8º Básico y 1º, 2º, 3° y 4° medio, se aplicará el procedimiento evaluativo “control de lectura”. La calificación respectiva asignada corresponderá a una (1) de las calificaciones parciales de prueba escrita, cualquiera sea la cantidad de controles de lectura aplicados durante el semestre.

En 7º y 8º y 1º y 2º Medio que operan con Plan Común y Plan Complementario, esta prueba se aplicará sólo en el Plan Común. Cualquiera sea la cantidad de controles de lectura aplicados durante el semestre, se registrará sólo una calificación en el Libro de Clases asignada a este tipo.

 

  1. Ciencias Naturales:

 

En 7º y 8º Básico, se registrarán en el Libro de Clases seis (6) calificaciones parciales por semestre que se distribuirán del siguiente modo: tres (3) corresponderán a la aplicación de tres (3) pruebas escritas: una (1) en el área de Biología, una (1) en Física y una (1) en Química; tres de taller: una (1) calificación por área.

En el caso de 1° y 2° Medio, se registrarán en el Libro de Clases ocho (8) calificaciones parciales por semestre que se distribuirán del siguiente modo:

 

1° medio: cinco (5) corresponderán a la aplicación de cinco (5) pruebas escritas: dos (2) en el área de Biología, dos (2) en Física y una (1) en Química; y tres (3) de taller: una calificación por área.

 

2° medio: cinco (5) corresponderán a la aplicación de cinco (5) pruebas escritas: dos (2) en el área de Biología, una (1) en Física y dos (2) en Química; y tres (3) de taller: una calificación por área.

 

  1. Ciencias para la Ciudadanía:

 

En 3° y 4 Medio, se registrarán en el Libro de Clases seis (6) calificaciones parciales por semestre que se distribuirán del siguiente modo: tres (3) corresponderán a la aplicación de tres (3) pruebas escritas: una (1) calificación consignada por cada uno/a de los/as profesores/as que atienden el curso; y del mismo modo, tres (3) de taller.

 

  1. En el caso de las asignaturas del Plan Diferenciado en 3° y 4 medio, se consignarán en el Libro de Clases seis calificaciones (6), distribuidas en: tres (3) notas de pruebas y tres (3) de taller.

 

  1. En las asignaturas de Artes Visuales, Música, Artes y Educación Física y Salud se aplicarán pruebas y se registrarán en el Libro de Clases sólo una (1) calificación de este procedimiento evaluativo; las dos (2) calificaciones restantes que registrarán deberán corresponder a actividades prácticas propias de cada asignatura.
  2. En la asignatura de Inglés, una de las tres (3) pruebas que se aplicará corresponderá al procedimiento evaluativo “prueba oral o audio escrita u oral auditiva”, y se registrará en el Libro de Clases la calificación asignada en el espacio referido a ese concepto.
  3. El máximo de calificaciones será nueve (9) con igual ponderación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El plan semestral de evaluación tendrá las siguientes consideraciones:

 

Se propenderá siempre a que las calificaciones tiendan a ser sobre evaluaciones que fomenten en las y los estudiantes el desarrollo de habilidades, más allá de la memorización de contenidos.

 

  1. Se fomentará que las evaluaciones se estructuren en torno a una trayectoria de aprendizaje, es decir, que consideren aspectos que no hayan sido suficientemente internalizados por el curso en actividades previas.
  2. Los talleres asociados a las horas de libre disposición (HLD) en 7° y 8° Básico, 1 y 2° Medio, considerarán una calificación semestral parcial que estará basada en la acumulación de evidencias respecto del nivel de participación y desempeño de las y los estudiantes a lo largo de cada semestre, cuyo promedio se registrará en la Asignatura afín de la Formación General.

Existe obligatoriedad de asistencia y participación en “HLD” para todo el estudiantado de 7° y 8° Básico, 1° y 2° Medio durante el año escolar, haciendo énfasis en la imposibilidad de realizar cambios una vez que la o el estudiante ha sido inscrito en lista oficial de una actividad asociada a “HLD”.

Cada docente se hará responsable de elaborar el calendario de evaluaciones que aplicará durante el año lectivo antes del 15 de marzo de cada año, o diez días después del inicio de cada semestre. Se procurará la no aplicación de más de una situación evaluativa de final de Unidad en una misma fecha, a excepción de casos autorizados por la Unidad Técnico Pedagógica.

Es relevante que cada docente consigne en el Libro de Clases y plataforma Myschool las calificaciones obtenidas por sus estudiantes una vez entregados los resultados y realizada la retroalimentación, generando que esta información esté disponible cuando se requiera, especialmente en las reuniones de apoderados programadas.

Los ajustes que se realicen a las calificaciones y al plan semestral de evaluaciones, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 del presente Reglamento serán acordados con la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica e informados con una anticipación mínima de cuatro horas pedagógicas respecto de la situación evaluativa involucrada.

ARTÍCULO 24. El Liceo Pablo Neruda certificará las calificaciones anuales obtenidas por cada estudiante, mediante un certificado anual de estudios, y cuando proceda, el término de los estudios de Educación Media.

La licencia de Educación Media será otorgada por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 25. La calificación de las asignaturas de Religión (Católica o Evangélica) y Orientación para 7° y 8° Básico, 1 y 2° Medio se registrará en el Libro de Clases y no incidirá en la promoción escolar, con los conceptos:

  1. “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.
  2. “Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.
  3. “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,
  4. “Insuficiente”, no logra la tarea.

No obstante lo anterior, en el nivel 3° medio y en 4° medio la asignatura de Religión (Católica o Evangélica), será calificada numéricamente e incidirá en la promoción escolar para los y las estudiantes que hubieren optado por ella.

ARTÍCULO 26. La calificación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, de la Asignatura de Orientación y de Consejo de Curso no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar.

 

ARTÍCULO 27. Si una prueba registra un 50% o superior de calificaciones inferiores a 4.0 en un mismo curso, la o el docente elaborará un informe dirigido a la Jefatura de Unidad Técnica Pedagógica, que contemple como mínimo los siguientes elementos: la Unidad abordada, los Objetivos de Aprendizaje evaluados, el porcentaje de reprobación y las acciones remediales a seguir, las cuales serán registradas en el Libro de Clases, con el fin de monitorear el proceso.

ARTÍCULO 28. Tras aplicar una prueba, la información sobre la calificación no podrá pasar de los quince días hábiles, tanto del resultado como de la corrección del instrumento. En el caso de un taller, el plazo máximo para la entrega de resultados y corrección es 20 días hábiles. Es responsabilidad de la y el docente del establecimiento entregar esta información, y de las y los estudiantes solicitarla y custodiar los documentos tras su entrega.

No será obligación de las y los docentes dejar una copia del instrumento aplicado, a excepción de las evaluaciones que sean inferiores a 4.0, donde quedarán en custodia de la o el docente como evidencia.

En el momento de la entrega de la información, será exigible que la o el docente que aplica la evaluación enseñe a las y los estudiantes a revisar su resultado y a analizar los logros y errores.

ARTÍCULO 29. Las y los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año escolar:

  1. Parciales, correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o talleres.
  2. Semestral, correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones parciales en cada una de las Asignaturas que inciden en la promoción, por semestre, expresado con un decimal y con aproximación.
  3. Final anual de asignaturas, correspondiente al promedio aritmético dasistenciae las calificaciones del primer y segundo semestre de cada asignatura expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta con un decimal y sin aproximación, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
  4. Promedio final anual, correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones anuales de cada asignatura expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta con un decimal y sin aproximación. En consecuencia, no se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de 0.05 a 0.09 de la calificación final anual y del promedio final anual.

ARTÍCULO 30. Para efectos de informar a las familias sobre el estado de avance de la trayectoria de una o un estudiante, la o el profesional responsable registrará las calificaciones en el Libro de Clases y en la plataforma MySchool.

La o el profesional diferenciará en el registro de calificaciones del Libro de Clases a qué situación evaluativa corresponde cada nota: prueba y taller.

 

TÍTULO VI – DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR.

ARTÍCULO 31. Serán promovidas y promovidos las y los estudiantes que hayan aprobado todas las Asignaturas correspondientes a su Plan de Estudios respectivo.

En la promoción se considerará conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las Asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

 

ARTÍCULO 32. Respecto del logro de los Objetivos de Aprendizaje, serán promovidos las y los estudiantes que:

  1. Hubieren aprobado todas las Asignaturas del Plan de Estudios.
  2. Habiendo reprobado una Asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la Asignatura no aprobada.
  3. Habiendo reprobado dos Asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluyendo las Asignaturas no aprobadas.

ARTÍCULO 33. En relación con la asistencia a clases, serán promovidas y promovidos las y los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de las y los estudiantes en eventos previamente autorizados por el Liceo, sean nacionales o internacionales, en las áreas del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

La Directora o el Director del Liceo, en conjunto con la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y en consulta al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia mínima requerida, de conformidad al Artículo 10 del Decreto Supremo que regula al presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Artículo, el Liceo analizará la situación de las y los estudiantes que se encuentren en riesgo de repitencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VII del presente Reglamento.

ARTÍCULO 34. El establecimiento tendrá en consideración los siguientes antecedentes para la promoción de estudiantes con menos del 85% de asistencia:

  1. Presentación de certificados médicos con fecha reciente a la ocurrencia de la justificación.
  2. Presentación de documentos que avalen situaciones de orden socioemocional con fecha reciente a la ocurrencia de la justificación.
  3. Entrevistas con la o el estudiante y su madre, padre, o apoderada o apoderado titular.

Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por un comité compuesto por la Directora o el Director, la o el Inspector General, la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y la Profesora o el Profesor Jefe, y comunicados a la o el estudiante y su apoderada o apoderado titular de manera oportuna.

ARTÍCULO 35. Con el fin de promover mejores aprendizajes y apoyar el mejoramiento de las trayectorias educativas, las y los estudiantes que dos semanas antes de la aplicación de la última calificación presenten preliminarmente un promedio final anual inferior a 4.0 en alguna o varias Asignaturas del Plan de Estudios rendirán una prueba escrita, recuperativa extraordinaria, que considere los Objetivos de Aprendizaje más relevantes del año escolar.

La prueba tendrá las siguientes consideraciones:

  1. Será elaborada y administrada por la o el docente de la Asignatura.
  2. El temario de Objetivos de Aprendizaje a evaluar será informado con a lo menos una semana de anticipación.
  3. Las y los estudiante tendrán derecho a conocer los resultados de esta prueba en un plazo máximo de tres días.
  4. La calificación obtenida en esta prueba será considerada como una nota más en el promedio aritmético del segundo semestre de la Asignatura.

 

ARTÍCULO 36. Las situaciones finales de promoción quedarán resueltas antes de la finalización del año escolar correspondiente, siendo responsabilidad del establecimiento entregar un certificado anual de estudios que indique las Asignaturas del Plan de Estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Liceo Pablo Neruda no podrá retener el certificado anual de estudios en ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión.

ARTÍCULO 37. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso la nómina completa de las y los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalado el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las Asignaturas del Plan de Estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por la Directora o el Director.

ARTÍCULO 38. En casos excepcionales, en las que no sea factible generar el acta a través del SIGE, el Liceo las generará en forma manual, las que serán posteriormente visadas por el Departamento Provincial de Educación y enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. El establecimiento deberá guardar copia de las Actas enviadas.

ARTÍCULO 39. Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a las y los estudiantes, la Jefa o el Jefe del Departamento Provincial de Educación dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten por parte de la Jefa o del Jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del Liceo.

ARTÍCULO 40. La situación final de promoción o repitencia de las y los estudiantes quedará resuelta antes del término de cada año escolar. El establecimiento tomará en consideración el calendario de la etapa complementaria del Sistema de Admisión Escolar.

Una vez aprobado un curso, una o un estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

 

 

TÍTULO VII – DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

ARTÍCULO 41. En el caso de estudiantes repitentes, el Liceo Pablo Neruda de Temuco implementará medidas de acompañamiento pedagógico a aquellos/as alumnos/as que no cumplan con los requisitos de promoción mencionados en los artículos 31, 32 y 33 del presente Reglamento o que presenten una calificación de alguna Asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia.

 

Las siguientes disposiciones se tendrán como referencia, en el marco del procedimiento de análisis, para determinar la situación de promoción o repitencia de una o un estudiante:

  1. Cada Profesora o Profesor Jefe reportará a la Unidad Técnico Pedagógica en los meses de mayo y septiembre la situación de las y los estudiantes que:
    1. Tengan una trayectoria reiterada de calificaciones bajo el 4.0.
    2. Presenten un alto porcentaje de inasistencias a clases.
    3. Posean a lo menos una Asignatura reprobada en el año inmediatamente anterior, información entregada por la Unidad Técnico Pedagógica al inicio del año escolar.
  2. Se deliberará sobre el tema en el Consejo Semestral de Evaluación del primer semestre.
  3. La Profesora o el Profesor Jefe entrevistará a las y los estudiantes y sus madres, padres o apoderados titulares en el caso de que:
    1. Tengan una trayectoria reiterada de calificaciones bajo el 4.0.
    2. Presenten un alto porcentaje de inasistencias a clases.
    3. Posean a lo menos una Asignatura reprobada en el año inmediatamente anterior, según los registros de la Unidad Técnico Pedagógica.
  4. La Inspectora o Inspector General y la dupla psicosocial, si corresponde, entrevistará a los y las estudiantes y sus apoderados en el caso de que presenten problemas conductuales categorizados como falta grave o gravísima de acuerdo al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
  5. Las y los docentes de asignaturas, los y las Inspectores/as de Cursos, Orientadores/as de Convivencia Escolar y otros/as profesionales que trabajen directamente con estos estudiantes elaborarán un informe con antecedentes relevantes, según la solicitud de la Unidad Técnico Pedagógica.

De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será incorporado a un Informe de Promoción Escolar individualizado para cada estudiante, elaborado por el equipo directivo, con los anexos correspondientes que justifican la decisión en función de cuál de los dos cursos es el más adecuado para el bienestar de la persona.

ARTÍCULO 42. El informe referido en el artículo 41, será individualmente considerado para cada estudiante y contendrá, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

  1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido la o el estudiante durante el año, en términos de sus rendimientos y del desempeño general en evaluaciones formativas y calificadas;
  2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la o el estudiante y los logros de su curso, reportados en términos cuantitativos utilizando como parámetros indicativos las calificaciones más altas y el promedio, y cualitativos teniendo como referencia las evaluaciones formativas, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior, descritas de modo general; y
  3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la o el estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe podrá ser consignado en la hoja de vida de la o el estudiante.

ARTÍCULO 43 Independientemente de si la decisión es de promoción o repitencia de una o un estudiante, en el marco del presente Título, el Liceo Pablo Neruda arbitrará las medidas necesarias, que serán refrendadas mediante firma por la familia, representadas a través de la madre, el padre o la apoderada o apoderado titular.

Estas medidas serán pertinentes para cada caso analizado, teniendo como referencia las siguientes:

 

  1. Implementación de un plan de reforzamiento pedagógico.
  2. Entrevistas y visitas domiciliarias, si corresponde.
  3. Entrevistas con la o el estudiante.
  4. Participación en iniciativas de apoyo socioemocional.

La implementación de estas medidas será coordinada por la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, y podrá delegarlas en las y los profesionales más idóneos.

ARTÍCULO 44. El plan de reforzamiento pedagógico dispuesto en el Artículo 43 deberá ser diseñado antes del 30 de marzo de cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes.

El plan contendrá, a lo menos, los siguientes apartados:

  1. Nombres de las y los estudiantes involucrados, cursos, profesora o profesor jefe, situación del año anterior individualizada en promoción o repitencia.
  2. Situación inicial que sustenta el acompañamiento en la o las Asignaturas específicas.
  3. Habilidades o contenidos a reforzar.
  4. Calendario de acompañamiento y responsables.

 

 

TÍTULO VIII – DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

ARTÍCULO 45. De acuerdo al ideario del Proyecto Educativo Institucional, la y el docente del Liceo Pablo Neruda procurará realizar actividades de reforzamiento para las y los estudiantes que presenten rezago académico. Para ello, considerará realizar actividades de nivelación académica al inicio del año escolar y de cada Unidad, o recoger en las evaluaciones aquellos objetivos de aprendizaje, contenidos o actividades que no hayan sido suficientemente internalizados.

Del mismo modo, a partir de los lineamientos que se encuentran incorporados en nuestro Proyecto Educativo Institucional, de manera gradual y progresiva las y los docentes incorporarán estrategias y actividades destinadas a estudiantes aventajadas y aventajados respecto del curso al que pertenecen.

ARTÍCULO 46. La inasistencia de una o un estudiante a una evaluación calificada calendarizada con anticipación deberá ser justificada personalmente por la apoderada o el apoderado en un plazo máximo de tres días contados desde la aplicación de la evaluación. Esto podrá ser realizado a través de certificado médico o documento con fecha actualizada, entregado en Unidad Técnica Pedagógica.

Posteriormente, la Jefatura de la Unidad Técnica Pedagógica enviará una comunicación a la o el docente en la Agenda del estudiante con la justificación respectiva y la fecha de aplicación de la evaluación pendiente. De igual manera quedará registro en el Libro de Clases sobre el incumplimiento de la fecha original. Si esto no se cumple, la o el estudiante obtendrá como calificación nota 1.0.

ARTÍCULO 47. El Liceo Pablo Neruda asume que existen situaciones especiales de evaluación tales como ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, suspensiones de clases por tiempos prolongados, finalización anticipada del año escolar, servicio militar, participación en certámenes nacionales o internacionales en las áreas del deporte, la literatura, las ciencias y las artes y obtención de becas. En este marco, será la Jefa o el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica quien

 

procederá a tomar las medidas pertinentes para abordar adecuadamente estos casos, siendo finalmente la Directora o el Director del establecimiento quien tome las decisiones en los casos más complejos.

ARTÍCULO 48. La o el estudiante que se sorprenda utilizando teléfonos y/o dispositivos electrónicos no autorizados, copiando, plagiando, u otorgando algún tipo de ayuda que no corresponda a las indicaciones de una evaluación será calificado con nota 1.0. Asimismo, se registrará en el Libro de Clases la situación descrita de manera detallada.

El procedimiento descrito en este artículo se aplicará también cuando una o un estudiante, estando presente, se niega a rendir una evaluación sin ninguna justificación en contexto de actividades lectivas regulares, o si estando presente en horas anteriores y sin justificación se ausenta y no rinde la evaluación fijada.

ARTÍCULO 49. Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, la situación evaluativa será anulada y se implementará una nueva, en una fecha fijada tras el análisis de la situación y la aprobación de la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO 50. Las y los estudiantes que provengan de otros establecimientos educacionales y que registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de Estudios del establecimiento de acuerdo al curso de ingreso.

ARTÍCULO 51. Si una o un estudiante proviene de un establecimiento que imparta la Modalidad Técnico-Profesional o Artística ingresando en el primer semestre y sus calificaciones no coincidieran con la del Plan de Estudios del Liceo, sólo se convalidarán las calificaciones con las Asignaturas afines.

Si el ingreso se produjera durante el segundo semestre y la persona no hubiera cursado alguna Asignatura del Plan de Estudios del Liceo, la persona será calificada en ambos semestres con lo que lograra durante el segundo, convirtiéndose éstas en el promedio final.

ARTÍCULO 52. Si una o un estudiante se encontrara en una situación de embarazo, maternidad o paternidad estudiantil, se arbitrarán las medidas necesarias y pertinentes con el fin de que la persona continúe sus estudios en el establecimiento de la mejor manera posible, atendiendo a su situación. Dichas medidas podrán ser, entre otras:

  1. Trabajo semipresencial.
  2. Flexibilidad en las evaluaciones y calificaciones.

 

ARTÍCULO 53: En caso de situaciones excepcionales que afecten el normal desarrollo del año escolar, el Consejo de Profesores/as en pleno podrá acordar, de manera unánime, la disminución de calificaciones parciales por asignatura a nivel semestral.

ARTÍCULO 54. Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo informe de la Unidad Técnico Pedagógica, serán resueltas por la Directora o el Director del Liceo considerando las opiniones de las y los docentes y profesionales involucrados, en primera instancia, y por la Jefa o el Jefe del Departamento Provincial de Educación si ello fuera procedente. En contra de esta última resolución, la Directora o el Director del establecimiento podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna firmada por la Directora o el Director del Liceo

 

TÍTULO IX – DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

ARTÍCULO 55. El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción será revisado al tercer año de su implementación por el Consejo de Profesores en una sesión especial destinada para el efecto, durante el primer semestre del año 2022, con el fin de establecer balances y aportaciones para la mejora. Se considerarán las opiniones de la Comunidad Educativa a través de los representantes de sus estamentos en la forma que determine la Directora o el Director del Liceo en ese momento.

El Reglamento será consultado para su actualización al Consejo de Profesores y al Consejo Escolar, en caso de:

  1. Cualquier ajuste importante del ideario del Proyecto Educativo Institucional.
  2. Existir una disposición legal o normativa que incida directamente en el presente Reglamento Interno.
  3. Si el equipo directivo considera necesaria su actualización, con antecedentes suficientes.

El procedimiento de actualización será diseñado por la Unidad Técnico Pedagógica con la aprobación de la Dirección, en la forma más pertinente definida en aquel momento.

 

 

ARTÍCULO 56 (TRANSITORIO): Durante el contexto de la pandemia por Covid – 19, el Liceo Pablo Neruda desarrollará sus actividades, según las indicaciones del Mineduc, del Minsal (Plan Paso a Paso) y del Sostenedor, teniendo presente lo establecido en el Plan de Funcionamiento informado en el mes de enero del presente año 2021.

Durante el primer y segundo semestre 2021, se consignará un máximo de tres y un mínimo de dos calificaciones parciales, para todas las asignaturas y niveles, donde una de ellas será de proceso, teniendo cada una igual ponderación y que permitirá obtener el promedio semestral en cada asignatura del plan de estudios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reglamento de Convivencia Escolar

y Protocolos de Actuación

Liceo Pablo Neruda de Temuco 2023

 

 

 

 

 

 

 

pneruda@temuco.cl                            Av. Balmaceda Nº 659 – Temuco          Teléfono 452211046 www.liceopablonerudatemuco.cl

 

 

 


INDICE

 

TÍTULO PRELIMINAR                                                                                                                                                                                   4

TÍTULO I           DE LAS DISPOSICIONES GENERALES                                                                                                                      5

Artículo 1º ORIENTACIONES GENERALES                                                                                                                                             7

Artículo 2º OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO                                                                                                                     7

Artículo 3º DEBERES DEL LICEO PABLO NERUDA                                                                                                                             7

Artículo 4º DERECHOS DE LOS APODERADOS                                                                                                                                     8

Artículo 5º DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS                                                                                                              9

Artículo 6º DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES                                                                                                                  11

TÍTULO II          DE LAS NORMAS BÁSICAS                                                                                                                                        13

Artículo 7º                DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE                                                                                                               13

TÍTULO III         DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD                                                                                                                  14

TÍTULO IV          DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL                                                                                                                       15

TÍTULO V           DEL COMPORTAMIENTO MORAL Y SOCIAL                                                                                                    17

TÍTULO VI          DE LOS BIENES DEL ESTABLECIMIENTO                                                                                                          18

TÍTULO VII         DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS Y/O DISCIPLINARIAS                                                                              19

TÍTULO VIII       DE LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTACAN POSITIVAMENTE                                                                 32

PROTOCOLOS                                                                                                                                                                                                 33

  1. PROTOCOLO ACCIDENTES ESCOLARES 34
  2. PROTOCOLO EN CASO DE ENFERMEDAD 35
  3. PROTOCOLO DE VUNERACIÓN DE DEREHOS DE LOS ESTUDIANTES 35
  4. SOBRE LOS CASOS DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO ENTRE ADULTOS 43
  5. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y BULLYING 44
  6. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE SOSPECHA, CONSUMO O PORTE Y MICROTRÁFICO DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES EN EL ESTABLECIMIENTO 46
  7. PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES ADOLESCENTES.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….       48

  1. PROTOCOLO DE CIBERBULLYING 51
  2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE RIESGO SUICIDA 52
  3. MARCO REGULATORIO DE LA CONVIVENCIA DIGITAL 54
  4. PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN 57

ANEXOS                                                                                                                                                                                                            61

ANEXO 1 “POLÍTICA DE USO DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS”                                                                                           62

ANEXO 2 PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LOS VIAJES Y/O GIRAS DE ESTUDIOS                                           63

ANEXO 3 MARCO ORIENTADOR DE PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS (PAPS)                                                        64

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

El presente Reglamento tiene como base jurídica fundamentalmente los siguientes cuerpos legales y documentos Ministeriales:

  • Constitución Política de la República de Chile. Código Procesamiento Penal de Chile. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos del niño.Plan Escolar de Seguridad Escolar Integral (PISE) 2002. Política de Convivencia Escolar, MINEDUC 2002
  • Decreto Supremo de Educación, Nº 240 del 1999 y Nº 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales.
  • Política de Participación de padres, Madres y apoderados en el sistema educativo. MINEDUC. 2000.
  • Decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370, General de Educación
  • Ley Nº 20.000 de Drogas y Alcohol
  • Ley Nº 20.536 sobre Violencia Escolar de fecha 17/09/2011.
  • “Orientaciones para la Elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia
  • Escolar” Unidad de Transversalidad Educativa del MINEDUC, Noviembre 2011.
  • Documento “Prevención del Bullying en la Comunidad Educativa” Unidad de Transversalidad Educativa del MINEDUC, Noviembre 2011.Plan Escuela Segura del Gobierno de Chile, 2012.
  • N°00002 del Superintendente de Educación Escolar de fecha 03 de enero 2013 que instruye a los sostenedores sobre Reglamento de Convivencia y Reglamento Interno de los establecimientos Educacionales.
  • 0476 del 29 de Noviembre de 2013 de la Superintendencia de Educación que trata sobre el reglamento Escolar
  • Ley Zamudio Nº 20.609
  • Política Nacional de Convivencia Escolar 2015/2018
  • Ley 20.845 de Inclusión Escolar
  • “Orientaciones para la inclusión de las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersex (LGTBI) el sistema educativo chileno” dadas por el Ministerio de Educación.
  • La circular 812 del Ministerio de Educación y la Superintendencia.
  • Decreto N° 79 Reglamento de estudiantes Embarazadas Padres y Madres adolescentes. Ley Aula segura 21.128
  • Circular 482 de Reglamentos Internos

 

TÍTULO I          DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

De admisión y Matrícula:

 

El liceo Pablo Neruda de Temuco es un establecimiento educacional con reconocimiento oficial de estado, y que se rige por las disposiciones que las políticas y leyes educativas Chilenas disponen, como la ley de inclusión (N° 20.845) que establece el fin al copago, a la selección escolar y al lucro, generando nuevos procesos para la matrícula, como el Sistema de Admisión Escolar.

 

Este sistema de postulación se realiza exclusivamente a través de una plataforma web online. Aquí las familias encontrarán información de todos los establecimientos educacionales al cual desean postular, a lo cual NO tiene injerencia nuestro liceo como tal.

 

Las vacantes que el Liceo ofrezca serán las que resulten de la relación entre promovidos y repitentes en cada Nivel del presente año escolar.

 

Niveles que atiende

 

Nuestro Liceo Pablo Neruda atiende en enseñanza básica los niveles de 7° y 8° básico y en enseñanza media de 1° a 4° Medio.

 

Régimen de la jornada escolar y horario de clases:

 

El horario de clases de los alumnos/as, según Jornada Escolar Completa, se organiza en la jornada de la mañana comprendiendo el 1°,2°,3°y 4° periodos para el plan común y diferenciado, y en la jornada de la tarde el 5° periodo para los talleres de libre disposición. Las horas de clases corresponden a 45 minutos cada una organizada en bloques de dos (90 minutos) con dos recreos de 10 minutos uno de 15 minutos y un horario de colación de 45 minutos.

 

     Organigrama

 


Artículo 1º ORIENTACIONES GENERALES

 

Las normas de disciplina escolar presentes en este Reglamento han surgido como el resultado de un proceso permanente de participación de los integrantes de la Comunidad Educativa del Liceo Pablo Neruda de Temuco: Estudiantes, Profesores, Asistentes de la Educación y apoderados. Este proceso está orientado a construir una buena disciplina escolar que permita adquirir una concepción de convivencia escolar coherente con el espíritu, tanto de la Reforma Educacional, como del Proyecto Educativo Institucional.

 

Como todo sistema dinámico abierto y en cuanto organización que aprende, la comunidad liceana debe ir actualizando y perfeccionando su Reglamento Interno para facilitar los objetivos que persigue la Convivencia Escolar, por tales motivos a lo menos una vez al año el presente reglamento se actualiza y ajusta a las normativas y necesidades de la comunidad educativa.

 

Con estos lineamientos, asumimos la tarea de abordar la importante temática de Convivencia Escolar desarrollando e implementando con asesoría del equipo a cargo, un Plan Anual de Gestión que emana del Consejo Escolar, el cual se articula con el Plan de Mejoramiento Educativo, considerando el rol formativo e importancia de los aprendizajes socioemocionales.

 

Artículo 2º OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

 

  1. Propender una concepción de Liceo como un espacio de socialización, de solidaridad y de aceptación recíproca para lograr que los procesos de Enseñanza y Aprendizaje se desarrollen en un ambiente adecuado.
  2. Promover nuevos procesos de aprendizaje de las normas y valores sociales que permitan a los estudiantes vivir experiencias que les posibiliten ir constituyéndose como sujetos capaces de autorregular su disciplina.
  3. Promover y fortalecer en los integrantes de la comunidad educativa los principios, que permitan construir una sana convivencia escolar, con especial énfasis en la prevención de toda clase de violencia o agresión.
  4. Contribuir al desarrollo integral de la persona, mediante la formación de hábitos de trabajo, actitudes sociales positivas, de una participación consciente y responsable en las diversas actividades de la vida y del trabajo escolar.

 

Artículo 3º DEBERES DEL LICEO PABLO NERUDA

El Liceo Pablo Neruda de Temuco, asume el deber de:

  1. Apoyar a los estudiantes en aquellos aspectos que guardan relación con su desarrollo personal y/o necesidades del proceso educativo a que está afecto.
  2. Incentivar en los estudiantes el espíritu de investigación, con el fin de trascender sus aprendizajes al ámbito familiar y a la sociedad en general.
  3. Informar a los padres y/o apoderados según sus requerimientos sobre los niveles alcanzados por sus pupilos(as) en cuanto a los procesos académicos, formativos y valóricos.

 

  1. Citar oportunamente a los padres y/o apoderados a reuniones generales del Establecimiento, de curso o entrevistas individuales. Estas últimas estarán sujetas a la disponibilidad de atención de cada profesor(a).
  2. Informar y establecer procedimientos eficaces (conducto regular) que permitan a los padres y/o apoderados, una expedita comunicación con el establecimiento, a fin de dar respuesta a todas sus posibles inquietudes, verbales o escritas.
  3. Informar a los padres y/o apoderados del Liceo, sobre las actividades presentes y futuras del Establecimiento.
  4. Velar por la seguridad e integridad de los miembros de la comunidad educativa.
  5. Velar por una adecuada infraestructura y los medios necesarios para que los estudiantes desarrollen sus actividades escolares.
  6. Mantener el orden y la limpieza del Establecimiento.
  7. Propender al fortalecimiento de la identidad nacional, regional e institucional, de acuerdo a lo explicitado en el PEI.
  8. Brindar un espacio seguro y protector a la comunidad educativa en general, frente a situaciones que pudieran afectar a algún estudiante u otro integrante de la c o mu n idad educativa , en diversas situaciones como por ejemplo, maltrato físico y psicológico y/o de abuso sexual., robo, hurto, tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, y agresiones físicas, así también en casos de accidentes escolares.
  9. Con relación a lo anterior, la institución educativa realizará el/los procedimientos correspondiente de acuerdo a los protocolos de actuación establecidos.
  10. El liceo Pablo Neruda tiene la obligación de velar porque sus estudiantes no sean objeto

de ninguna forma de discriminación arbitraria u otra situación que afecte su integridad física o psicológica que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.

  1. Mantener a los Padres y apoderados informados respecto de los cambios y o suspensión de actividades en caso de suscitarse.

 

Artículo 4º DERECHOS DE LOS APODERADOS

 

La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de  educar a sus hijos. (LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 20370. ART.4)

 

Serán derechos de los Apoderados del Liceo Pablo Neruda de Temuco:

  1. Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo del Liceo, en los horarios establecidos para tal fin, o en otro momento que se acuerde previamente entre ambos, siempre y cuando se respeten las normas de buena convivencia.
  2. Los padres, madres y apoderados tienen el derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de estos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa del establecimiento. El ejercicio de estos derechos, se realizará entre otras instancias a través del centro de padres y apoderados
  3. Recibir un trato deferente por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, dando respuesta oportuna a sus solicitudes.
  4. Conocer el conducto regular del Liceo para recibir información académica, disciplinaria, aclarar dudas, presentar discrepancias o realizar sugerencias. Ante eventos de reclamos o consultas, el apoderado puede comunicarse utilizando la agenda escolar por considerarse el medio oficial de comunicación.

En situaciones de mayor complejidad, tanto en el ámbito Académico como Disciplinario, podrá recurrir a las siguientes instancias considerando el siguiente orden:

 

Ámbito Académico:

  • Profesor(a) de Asignatura
  • Profesor(a) Jefe
  • Coordinador(a) de Nivel
  • Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica.
  • Director del Establecimiento.

 

Ámbito Disciplinario:

 

  • Asistente de la Educación
  • Profesor Jefe
  • Inspector General Director.
    1. A participar, formando parte activa de su Microcentro, el que a su vez integra el Centro

General de Padres del Establecimiento.

  1. Ser representados por el Presidente del Centro General de Padres y Apoderados que integra el Consejo Escolar del Liceo Pablo Neruda.
  2. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), Reglamento de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación al momento de matricular a sus pupilos, debiendo ser informados de sus modificaciones.
  3. Todo apoderado tiene derecho a ser consultado si autoriza a su hijo a ser fotografiado o filmado.
  4. Ser consultado y autorizar evaluaciones de tipo psicológicas para su pupilo.
  5. Ser informado si su pupilo es alumno vulnerable o perteneciente a la ley SEP.
  6. Todo apoderado tiene derecho a solicitar y recibir la cuenta pública del establecimiento en lo referente a metas educativas y recursos financieros.

 

Artículo 5º DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS

 

Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. (ley 20370 general de educación)

 

 

Todos los niños y jóvenes tienen derecho a la Educación y el Estado debe garantizarlo. Conforme a la ley. Cada establecimiento puede desarrollar su propio Proyecto Educativo y Reglamento de Convivencia Escolar, el cual los padres tienen el derecho y la obligatoriedad de respetar. Éste se dará a conocer al momento de matricular a sus hijos, siendo informados también al modificarse.

 

Si en el Reglamento de Convivencia Escolar se explicitan normas acerca de la apariencia personal, tales como: no uso del pelo largo, aros en la nariz, tatuajes visibles, etc.; y los padres lo aceptan al matricular a su hijo(a), es obligatorio acatar las normas contenidas en el Reglamento Interno , siendo éste, un instrumento regulador de las relaciones entre los actores que integran esta comunidad educativa. Recordando que el uso del uniforme escolar es obligatorio, tal y como se menciona al momento de la matrícula haciendo entrega de este reglamento.

 

Los Padres y Apoderados cumplirán con:

  1. Adherir y respetar el Proyecto Educativo Institucional, Normativa de Evaluación y Promoción Escolar y Reglamento de Convivencia del Establecimiento. Del mismo modo, se aceptarán las resoluciones que sean adoptadas por la Dirección previa consulta , en los casos que sea necesario al Consejo Escolar y/o Equipo Directivo.
  2. Respetar el Conducto Regular en los casos en que el apoderado quiera presentar un reclamo. La resolución de un conflicto o un reclamo se debe tratar de lograr recurriendo en primer lugar a las instancias existentes en el propio liceo y de no encontrar respuesta o quedar insatisfecho con el resultado, el apoderado tiene la posibilidad de concurrir con su reclamo al Departamento de Educación Municipal. Si las instancias mencionadas no responden el relamo presentado, el apoderado esta en todo su derecho de recurrir a instancias externas como La Superintendencia de Educación.
  3. No grabar en audio o video conversaciones con cualquier integrante de la comunidad educativa, sin contar con la autorización correspondiente.
  4. Aceptar las modificaciones necesarias al Reglamento establecidas por distintas instancias del establecimiento aprobadas por el Consejo Escolar .
  5. Asistir a entrevistas y/o citaciones del Liceo, motivadas por un interés en apoyar el proceso de formación académica y valórica de su estudiante
  6. Asistir a todas las reuniones de apoderados fijadas y organizadas por el Establecimiento.
  7. Informar a lo menos con 72 horas de anticipación en Inspectoría General el cambio de apoderado, llenando la ficha correspondiente.
  8. Justificar personalmente y dentro de las 24 horas, toda inasistencia a clases de su estudiante.
  9. En caso de inasistencia del estudiante ante una prueba o entrega de trabajo, será el apoderado titular quien deba justificar en Unidad Técnica Pedagógica, al momento de reincorporarse a clases, presentando documentos oficiales si lo amerita. Se le aplicará otro instrumento de evaluación relacionado con los contenidos que fueron evaluados en la prueba o trabajo en el que no estuvo presente. Al mismo tiempo, se comprometerá a evitar faltar bajo el 85 %.
  10. Cada año, debe presentarse un informe médico actualizado en UTP para ser considerado en relación a las inasistencias y evaluaciones. Es obligatorio presentar informes médicos relativos a: salud mental, NNEE, enfermedades infecciosas, entre otras.
  11. Comunicar oportunamente situaciones médicas que puedan afectar el proceso educativo

de su pupilo o el de otros estudiantes. El apoderado debe hacerse responsable del cumplimiento de los tratamientos médicos, siendo esto parte de las competencias parentales.

  1. Responsabilizarse y responder ante el Liceo por el comportamiento de su estudiante, según el presente Reglamento de Convivencia.
  2. Velar que su pupilo tenga un comportamiento acorde con los objetivos del Liceo, ya sea dentro o fuera de éste.
  3. Procurar que la asistencia a clases del estudiante sea diaria y puntual, de tal forma que logre un porcentaje superior al 85%, cumpliendo así con el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación, comprometiéndose a justificar, en Inspectoría General las inasistencias y los atrasos de su estudiante.
  4. Supervisar diariamente la presentación y el aseo personal del estudiante, cuidando que el uso del uniforme corresponda al declarado oficialmente por el Liceo. No se aceptarán modificaciones a la confección estándar del uniforme y /o buzo del establecimiento.
  5. El buzo deportivo institucional del estudiante, debe ser utilizado exclusivamente el

día que tenga clases de educación física o en otra ocasión en que se avise en forma oportuna.

  1. Evitar interrumpir el normal funcionamiento en las horas de clases, para no interferir y perjudicar el proceso de aprendizaje-enseñanza.
  2. Regular el porte de equipos electrónicos u objetos de valor por parte de su estudiante,y

recordando que el establecimiento no puede responsabilizarse de su reposición en caso de pérdida o daño.

Responder económicamente frente al daño que su estudiante pudiera causar a los bienes muebles e inmuebles del establecimiento, como consecuencia de actos de indisciplina.

  1. Relacionarse con un trato deferente y respetuoso con todos los miembros de la comunidad escolar.
  2. Acusar oportuno recibo, mediante firma, de todos los comunicados enviados por el Profesor o el Establecimiento, en la agenda oficial del Liceo. Esta deberá ser revisada a diario por el apoderado, ya que constituye el medio oficial de comunicación escrito entre el Establecimiento y el apoderado.
  3. El apoderado deberá informar oportunamente a las autoridades del liceo sobre situaciones de violencia física o psicológica u hostigamiento que afecten a un estudiante o miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del establecimiento. Incluso si existen sospechas respecto de estas situaciones, las cuales serán abordadas de acuerdo a los protocolos de actuación presentes en este instrumento.
  4. Contribuir en la superación de dificultades conductuales y académicas de los estudiantes de acuerdo a los procedimientos que se sugiera para ello. Es obligación del estudiante asistir a los reforzamientos cuando se lo indiquen. Si no pudiera asistir el y su apoderado deberán indicar por escrito las razones fundadas de tal determinación.
  5. El apoderado deberá informar oportunamente si su pupilo(a) recibe diagnóstico médico de alguna enfermedad infectocontagiosa y/o de salud mental que ponga en riesgo la integridad de otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 6º DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

 

El estudiante tendrá derecho a:

 

  1. Ser tratado con respeto, comprensión y justicia, sin consideración o prejuicios respecto de su etnia, género, orientación sexual, religión, pensamiento político, ideología, condición socioeconómica de sus padres y/o apoderados.
  2. Formular de manera respetuosa consultas sobre interrogantes surgidas en clases a sus profesores o encargada de UTP. Si desea hacer un planteamiento personal o representativo podrá ser recibido según corresponda por el Director, Inspector General, Coordinador de Nivel, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, Profesores u otros funcionarios del Liceo.
  3. Informar sobre una situación de abuso sexual o acoso escolar y/o la ocurrencia de algún otro delito dentro o fuera del establecimiento. Tiene el derecho a una atención inmediata por alguno de los funcionarios del establecimiento, ya sean sus profesores jefes, coordinadores de nivel, inspectores generales, orientadores, psicólogos, encargado de convivencia escolar, etc, según la situación lo amerite, activándose los protocolos establecidos.
  4. Que se dé cumplimiento a las leyes y normativas vigentes que garantizan, entre otros, que las estudiantes embarazadas no sean discriminadas, teniendo el derecho a continuar sus estudios en el Liceo, en la medida que cumplan con las normas reglamentarias internas (D.F.L. Nº2 del año 2009, art. 11 inc. 3º y 4º).
  5. Para resguardar los derechos de los niños, niñas y estudiantes LGTBI en contextos educativos, se toma como marco de referencia las “Orientaciones para la inclusión de las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexen el sistema educativo chileno” dadas por el Ministerio de Educación y , además, se debe ajustar nuestro actuar a lo señalado por la Circular N°812 del Ministerio de Educación y la Superintendencia.
  6. Todos los estudiantes tienen derecho legal a no ser sancionados o ser objeto de medidas disciplinarias que puedan afectar o menoscabar su integridad física como psicológica y que afecten, además, los procesos de aprendizaje. Es también parte de su derecho tener garantizado el justo proceso y la aplicación gradual de sanciones y/o medidas pedagógicas de acuerdo a sus faltas.
  7. En el plano académico, tiene derecho a solicitar que se dé cumplimiento a los planes y programas de estudio correspondientes a las distintas asignaturas. Del mismo modo, debe ser informado al inicio de cada semestre del calendario de pruebas a rendir así como también de las calificaciones que obtenga pudiendo conocer las correcciones de sus pruebas dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha de su aplicación.
  8. Ser informados de eventualidades, contingencias y programas anuales que les corresponda conocer.
  9. Acceder a una credencial para hacer uso de la biblioteca del liceo, presentándola a dicha unidad.
  10. Organizarse en un Centro de Estudiantes por curso y en un Centro General, de acuerdo a la reglamentación vigente. El Estamento Estudiantil, representado por el Presidente del Centro General de Estudiantes, tienen derecho a participar en el Consejo Escolar, entregando allí sus propuestas y planteamientos frente a los diversos temas que ocurran en el Liceo.
  11. Poder hacer uso de las instalaciones del establecimiento, las cuales deben estar en condiciones de higiene y buen estado.

 

TÍTULO II         DE LAS NORMAS BÁSICAS

 

Artículo 7º            DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE:

  1. Deberá poseer y portar obligatoriamente su “Agenda” cada vez que concurra al establecimiento. La Agenda es un medio oficial de comunicación entre las distintas instancias del Liceo y los Sres. Padres y Apoderados; es su deber poner en conocimiento oportuno a sus apoderados, de las comunicaciones enviadas por el establecimiento.
  2. Una vez recibida, el (la) estudiante deberá registrar en ella sus datos personales, horarios de clases y de HLD (Horas de Libre Disposición), datos que deberán ser avalados con la firma y timbre del respectivo Inspector General.
  3. En caso de pérdida o deterioro de la agenda escolar, el estudiante deberá solicitarla en el más breve plazo con el Inspector General respectivo. Se deja establecido que a fin de que no se pierda el registro de atrasos e inasistencias, el único medio que validará dicha información es la “Ficha Personal del Estudiante”.
  4. Deberá asistir de manera obligatoria a los HLD, los cuales son evaluados e inciden en la nota promedio de una asignatura relacionada con ella.
  5. Tendrá que cumplir con sus deberes escolares en forma oportuna (tareas, trabajos de investigación, etc.).
  6. El ingreso de estudiantes a una sala de clases distinta a su grupo curso, deberá ser autorizado por un Inspector General del establecimiento.
  7. No debe portar grandes sumas de dinero o elementos de alto valor económico, puesto que el establecimiento no puede responsabilizarse de su extravío.
  8. Dentro del Liceo debe limitar el uso de sus equipos electrónicos sólo para motivos pedagógicos y solo mientras sean autorizados por el profesor de la asignatura correspondiente, de manera de no interrumpir o interferir el desarrollo normal de las clases.
  9. Por motivo de seguridad y ahorro de energía no está autorizado cargar o enchufar sus equipos electrónicos y otros equipos eléctricos (las planchas de pelo están prohibidas), en ninguna dependencia del establecimiento.
  10. Mantener una actitud de respeto hacia todos los funcionarios del Liceo, en toda circunstancia y lugar (dentro o fuera del establecimiento) sin distinción de jerarquía o funciones.
  11. Si ha tenido problemas disciplinarios y se encuentra con medida de condicionalidad, es deber mejorar su conducta.
  12. Los estudiantes estarán bajo la supervisión del Inspector asignado a su curso e Inspector General correspondiente a su nivel.
  13. Por tanto son deberes de los alumnos y alumnas aquellos dispuestos en la ley N° 20.370 Ley General de Educación en la cual explicita que los alumnos y alumnas deberán brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.

 

 

TÍTULO III DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 8º Es su deber asistir regular y puntualmente a todas las actividades y compromisos adquiridos en su proceso educativo.

 

Artículo 9º El Horario de los estudiantes será informado el primer día de clases. Todos los estudiantes ingresan al Liceo a 07:50 horas. El estudiante deberá llegar al establecimiento, a lo menos, cinco minutos antes de la hora de inicio de las clases. El estudiante que llegue tarde, y antes del término de la primera hora de clases (08:35), deberá concurrir a registrar su atraso a la oficina del inspector asignado a su curso, quien autorizará el ingreso a través de un registro en su agenda.

 

Artículo 10º   Los estudiantes no podrán exceder 3 (tres) atrasos durante el semestre; si así ocurriera, el apoderado deberá justificar personalmente ante el Inspector General cada atraso siguiente. De no concurrir el apoderado, se tomarán medidas que aseguren la regular asistencia y puntualidad del estudiante a clases (contacto telefónico, comunicación escrita, visitas domiciliarias, etc).

 

Artículo 11º El estudiante que se atrase en el ingreso a su sala, en un cambio de hora o término de recreo, podrá ingresar sólo con autorización escrita de su respectivo Inspector(a) General.

 

Artículo 12º Si reside fuera de la ciudad y llega frecuentemente atrasado a clases, podrá solicitar a través de su apoderado autorización escrita que le dé la facilidad de ingreso, la cual será otorgada por Inspectoría General o Dirección en virtud de los antecedentes presentados.

 

Artículo 13º                  Las inasistencias reiteradas del estudiante a clases, deberán ser justificadas personalmente por el apoderado ante la Inspectoría de curso. En caso que la inasistencia coincida con pruebas o entregas de trabajos u otras tareas, deberá también ser informada al Jefe de UTP, quien solicitará certificados médicos u algún otro documento de carácter similar (judicial, etc.).

 

Artículo 14º En caso de inasistencias prolongadas, sin justificación por parte del apoderado, se llevarán a cabo procedimientos dirigidos a evitar la deserción escolar por parte del estudiante.

 

Artículo 15º Los estudiantes que deban retirarse antes del término de su horario normal, sólo podrán hacerlo con autorización escrita del Inspector General en la respectiva Agenda Escolar. Se requiere solicitud personal del apoderado, debiendo éste firmar el Libro de Registro de Salida de Estudiantes. Las situaciones excepcionales de retiro, lo resolverá el Sr. Inspector General.

 

Artículo 16: Cabe destacar que los estudiantes que no ingresan a la sala de clases y se encuentran en el establecimiento no serán considerados dentro de la asistencia diaria y se les informará a los apoderados de los estudiantes respecto del no ingreso a la sala de clases por ser considerado una falta al reglamento interno. Dicho llamado será realizado por Inspector paradocente respectivo del curso, brindando aviso a Inspectoría General al menos que presente justificativo brindado por Inspectoría General, Unidad Técnica y/o Convivencia escolar.

Artículo 17 : La asistencia es un indicador a considerar para la promoción escolar según la normativa vigente por lo tanto, en casos en los cuales se presenta una baja asistencia a clases sumado a otros factores de riesgo que indiquen sospecha de deserción escolar se activará el protocolo correspondiente.

 

TÍTULO IV    DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

DEL USO OBLIGATORIO DEL UNIFORME ESCOLAR Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL

 

Es importante señalar que el uniforme es un sello de tradición y pertenencia que representa el acuerdo de la comunidad educativa y su Proyecto Educativo Institucional por ello el uso del uniforme del Liceo Pablo Neruda de Temuco es obligatorio. Si bien no se puede prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento o sacarlo de clases y enviarlo a su casa por no cumplir con el uniforme, se sigue considerando una falta no usarlo. La gravedad de la falta es un principio catalogado como leve, pero si existe un constante desacato a la obligación de uso del uniforme escolar, se procederá a citar al apoderado para que tome conocimiento de la situación y en la eventualidad de presentar dificultades para su adquisición el Liceo siempre y cuente con stock, proporcionará el uniforme, siendo evaluada la pertinencia del beneficio por los trabajadores sociales del establecimiento.

 

Artículo 16º    Los estudiantes del Liceo Pablo Neruda de Temuco deberán concurrir al establecimiento vistiendo el uniforme oficial de la institución, el cual se detalla a continuación:

 

  1. Para damas:

Blusa blanca, corbata del establecimiento, falda escocesa con fondo marengo

y líneas burdeo de un largo no inferior a cuatro dedos sobre la rodilla, con tablas laterales y ubicadas al frente y en la parte posterior, y sweater con escote en “v” marengo con una línea burdeo, en el costado izquierdo cerca de la cintura la insignia bordada en color burdeo. Pantalón marengo con dos bolsillos traseros, pantys de color marengo.

 

b)       Para Varones:

Camisa blanca, corbata del establecimiento y sweater con escote en “V” marengo con una línea burdeo, en el costado izquierdo cerca de la cintura la insignia del establecimiento bordada en color burdeo. Pantalón marengo corte tradicional.

 

c)        En caso de estudiantes TRANS:

De acuerdo a la circular N°812 de la Superintendencia de Educación, “el/la estudiante tendrá el derecho de utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad de género, independientemente de la situación legal de nombre registral en que se encuentre.

 

d)       Respecto a otros accesorios:

Casaca de color burdeo con cierre gris, con bolsillos en ambos costados y cartera adicional cerca del cierre, bordado en el brazo izquierdo de color gris con el escrito liceo Pablo Neruda en la espalda lleva un corte con cinta refractante de color gris.

Zapato: De color negro

Bufanda: Tipo lisa, de color burdeo o marengo.

Buzo: Chaqueta burdeo con cierre y bolsillos a los costados, cuello color marengo con una franja burdeo, a los costados de las mangas con una línea burdeo y gris. Insignia bordada de color gris al costado izquierdo del pecho, pantalón marengo, con líneas burdeo a ambos costados, bordado de color burdeo “Liceo Pablo Neruda de Temuco” a la altura de la cadera izquierda. Polera color gris o marengo con cuello burdeo.

 

  1. El uso de uniforme para alumnos migrantes: que según lo dispuesto en ordinario N°07/1008 indica que no será impedimento que los estudiantes en su primer año de incorporación al sistema escolar, no cuenten con uniforme, tomando en consideración la necesidad de las familias de establecerse en Chile en una primera etapa.

 

  1. El uso de uniforme para estudiantes embarazadas: Tienen derecho a adaptar el uniforme en atención a las condiciones especiales que se requiera, según la etapa de embarazo en la cual se encuentre.

 

Artículo 17º   El uniforme es parte de la imagen corporativa del Liceo Pablo Neruda de Temuco y un elemento que contribuye a la seguridad de los escolares permitiendo una rápida identificación. Los estudiantes podrán reemplazar el uniforme por el buzo del liceo, para asistir a clases de educación física, salidas a terreno y horas de libre disposición (HLD) que  así lo requieran.

 

Artículo 18°   El estudiante deberá mantener su aseo y presentación personal en forma óptima permanentemente. Su pelo no puede ser teñido de un color llamativo ni llevar aros en labios, nariz etc.

 

Artículo 19º   No está permitido al interior del Liceo el uso de gorros tipo pasamontaña u otro tipo de pañoleta que tape o cubra el rostro de los estudiantes, el cual siempre debe estar visible. Del mismo modo se sancionará el uso o porte de cadenas metálicas, cinturones o muñequeras con puntas metálicas, las cuales serán requisadas y guardadas en Inspectoría, aplicando además las sanciones correspondientes a falta grave.

 

Artículo 20º   El uso de jockey y gorros sólo está permitido en la zona de patios durante los recreos. Es falta leve su incumplimiento, especialmente si se ingresa a la sala de clases o la zona de Dirección/Inspectoría General sin haberse sacado el gorro, en caso de reiteración pasa a falta grave por desacato, siendo requisado este elemento el cual será entregado a su Apoderado.

 

Artículo 21º    Al interior del Liceo no se permite que los estudiantes usen polera o camiseta de color o con estampado. En todo momento se debe vestir uniforme o buzo institucional, salvo una actividad autorizada.

 

Artículo 22º    Los Inspectores Generales dispondrán de las medidas adecuadas para la supervisión permanente de la presentación personal de los estudiantes.

 

 

 

TÍTULO V          DEL COMPORTAMIENTO MORAL Y SOCIAL

 

Se pretende que el estudiante actúe basándose en principios y valores universales (Declaración Universal de los Derechos Humanos), en la búsqueda del bien común y respeto a la dignidad de la persona humana, que se traducen en actitudes y acciones de servicio en esta comunidad educativa, así como también de la sociedad.

 

Por lo anterior, es deber de todos los integrantes de la comunidad educativa ayudar a mantener una buena o sana convivencia, para este propósito los estudiantes deben tener una relación de respeto mutuo, tolerancia y buen trato con sus pares, Profesores, Autoridades, etc., asumiendo plena responsabilidad por sus actos o conductas.

El estudiante, al respecto:

 

Artículo 23º Deberá mantener una actitud de respeto frente a los símbolos patrios y a los símbolos del Liceo. Del mismo modo, deberá cuidar que sus acciones o publicaciones en las redes sociales no causen daño a la imagen institucional o dignidad de todos sus integrantes.

 

Artículo 24º Usará un lenguaje correcto, evitando expresiones inadecuadas, tales como groserías, descalificaciones, evidenciando además actitudes respetuosas consigo mismo, con sus compañeros, profesores y con todos los funcionarios del establecimiento.

 

Artículo  25º Deberá exhibir, al interior del establecimiento conductas acordes con su calidad de estudiantes; está prohibido fumar, dañar, deteriorar o dar mal uso de los bienes liceanos, así como también mostrar conductas agresivas (insultos, amenazas, peleas a golpes) o afectivas inadecuadas cualquiera sea su orientación sexual (falta a la moral y las buenas costumbres) no se puede introducir, transportar ni consumir bebidas alcohólicas ni otras drogas, o estar bajo sus efectos al interior del Liceo.

El porte de armas, drogas y objetos explosivos, son legalmente considerados delitos, por lo cual, además de abordarse y sancionarse internamente, se debe según protocolos vigentes derivar este tipo de casos – mediante denuncia- a la justicia.

 

Artículo 26º El comportamiento de los estudiantes en actividades de Libre Disposición y actos oficiales deberá ser acorde a los valores y sellos declarados en el PEI.

 

Artículo 27º Con el propósito de contribuir a una mayor seguridad escolar el establecimiento cuenta con cámaras las cuales son utilizadas con fines de cuidado y resguardo de los bienes muebles e inmuebles. De igual manera el sistema permite la vigilancia activa y entrega de evidencia de los sucesos acontecidos a Dirección e Inspectoría general.

El uso de las imágenes y su acceso está restringido y solamente se pueden proporcionar en caso de requerimiento judicial o uso interno con fines de seguridad.

La grabación y uso de imágenes sólo comprende espacios públicos, por lo tanto no se encuentran cámaras en lugares tales como baños.

 

Artículo 28° También con la finalidad de resguardar la seguridad del establecimiento en casos calificados ante una posible situación irregular, a fin de verificar que el Alumno(a) no porte o guarde armas blancas, u otros elementos que amenacen la seguridad se procederá al llamado de carabineros quien realizará el procedimiento pertinente.

TÍTULO VI         DE LOS BIENES DEL ESTABLECIMIENTO

 

Respecto de este título, los estudiantes:

 

Artículo 29º    En tanto se encuentren desarrollando funciones o actividades propias en algunas salas de clases o dependencias del establecimiento, deberán cuidar y mantener el mobiliario que se les haya asignado para la ocasión, dándoles el uso correcto. De igual forma deberán colaborar con la mantención del aseo de las salas, y lugares de uso común en el Liceo.

 

Artículo 30º Deberán cuidar y mantener los bienes del establecimiento: mobiliario, artefactos en baños, interruptores, paredes, materiales del Centro de Recursos de Aprendizaje, laboratorios, etc. Se considera de particular gravedad, destrucción o daño de los bienes liceanos, así como de los sistemas de seguridad (cámaras de vigilancia, sensores de movimiento, magnéticos de puertas, cables y paneles) y aquellos que tienen como propósito evitar incendios (mangueras, extintores, etc.).

 

Artículo 31º Deben hacer buen uso de toda la documentación oficial (libro de clases, Agenda Estudiantil, etc.). Con respecto al Libro de Clases, al tener acceso a él no deberá rayarlo, alterarlo, sustraerlo o causarle algún daño, por tratarse de un instrumento público.

 

TÍTULO VII        DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS Y/O DISCIPLINARIAS

 

El principio de gradualidad y proporcionalidad consiste en la aplicación escalada de las medidas disciplinarias, es decir, entiéndase por principio de gradualidad a la aplicación escalada de las medidas disciplinarias y por proporcionalidad a que la sanción se ajuste a la falta cometida.

 

Artículo 32º    APLICACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS

 

Estas medidas deben aportar al aprendizaje y a la formación ciudadana de los estudiantes, debiendo generar conciencia sobre las consecuencias de los actos, responsabilidad, compromiso con la comunidad educativa y respeto a las normas del establecimiento.

 

Por tales motivos la aplicación de la medidas formativas serán registradas en el libro de clases lo cual estará a cargo del profesor jefe, profesor de asignatura si corresponde y/o inspector del nivel.

 

  1. Diálogo Reflexivo
  2. Servicio Comunitario
  3. Servicio Pedagógico
  4. Acto Reparatorio Personal
  5. Acciones de Resolución Alternativa de Conflictos
  6. Derivación a equipo de convivencia.
  7. Asistencia a talleres o sesiones de Fortalecimiento de Habilidades Sociales

 

  1. El Diálogo Reflexivo personal o grupal: Es la conversación entre un docente con el o los estudiantes, mediante el cual se busca la toma de conciencia evitando la reiteración de la falta.

 

  1. El Servicio Comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Tales como hermosear algún espacio del colegio, mantener la limpieza de la sala, colaborar en alguna actividad para la comunidad escolar etc.. Esta medida formativa podrá aplicarse ante faltas leves o graves, siendo una forma de reparar, o resarcir el daño causado. Dichas actividades pueden ser solicitadas a los estudiantes por profesores, inspectores generales u orientadores comunicando previamente al apoderado, dejando registro de ello y se empleará sólo en la medida que no constituya un menoscabo para el estudiante.

 

  1. El Servicio Pedagógico: Contempla una acción en el tiempo libre del estudiante asesorado por un docente y/o el orientador(a), para realizar actividades como: elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases según aptitudes, investigar algún tema, preparar un mural, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.

 

  1. Actos Reparatorio Personal: Cualquier acción voluntaria que deba realizar el responsable de la falta para enmendar el daño causado al establecimiento o a un miembro de la comunidad escolar: Pedir disculpas, reponer junto a su apoderado algún daño producido por su mala conducta. Esta instancia puede ser solicitada al profesor jefe, inspector u orientador(a) quien coordinará facilitando la acción voluntaria y consignará en el libro de clases lo ocurrido.

 

  1. Acciones de Resolución Alternativa de Conflictos: Contempla medidas de Arbitraje, Mediación y Negociación. que pueden ser realizadas por el profesor o inspector más un integrante del equipo de convivencia o por dos de sus integrantes (orientador, psicólogo, trabajador social).

 

Arbitraje: procedimiento guiado por un adulto que proporciona garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones de los intereses de los involucrados. Indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes en relación a la situación planteada.

 

Mediación, procedimiento en que una persona o dos personas ajenas al conflicto (profesor, inspector o integrante del equipo de convivencia) ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y /o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su proceso formativo. El mediador no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. Cabe destacar que este acto debe ser monitoreado a lo menos una vez después de realizada la mediación en un plazo no superior a 30 días, dejando registro de aquello. En caso de bullying comprobado no se recomienda la mediación.

 

Negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicitan en un compromiso escrito. Esta estrategia puede ser aplicada entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica, por ejemplo, un profesor y un estudiante, siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.

 

  1. Derivación a equipo de convivencia: Las derivaciones al equipo de convivencia serán realizadas posterior o en paralelo a la aplicación de algunas de las medidas anteriormente descritas según sea y amerite el caso.

Esta instancia tiene el fin de fortalecer habilidades socioafectivas para la no recurrencia de faltas o apoyo a la superación de las mismas y su solicitud contempla los siguientes pasos:

 

1.- Solicitud de atención en inspectoría general del nivel, quien comunica al orientador(a) del nivel.

2.- El orientador(a) realiza entrevista inicial al estudiante y según los antecedentes pesquisados se deriva a: psicólogo, trabajador social, dupla psicosocial, dupla psicopedagógica o red externa según corresponda.

 

g)           Asistencia a talleres o sesiones de Fortalecimiento de Habilidades Sociales: Estos se llevarán a cabo toda vez, que aplicados los protocolos asociados a problemas conductuales, los estudiantes hayan asistido primeramente a Orientación y Psicología,con la finalidad de fortalecer habilidades que le permitan superar la situación en la que se vio involucrado(a) .

 

Artículo 33º           APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

La ley Aula segura N° 21.128 modifica el artículo 6° letra d) del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales añadiendo:;Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”

 

Por otra parte, la ley de Inclusión Nº 20.845 señala que sólo se pueden aplicar las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en este Reglamento, las que, en todo caso, están sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria.

 

Por lo tanto, todo estudiante que no respete las normas establecidas en el presente Reglamento deberá enfrentar las siguientes medidas disciplinarias, las que serán proporcionales a la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes:

 

1.    AMONESTACIÓN VERBAL:

 

Sa aplica a los estudiantes de acuerdo al contexto y las circunstancias que rodearon la falta por cualquier miembro del establecimiento que tenga dicha facultad: Profesores, Personal Directivo, Jefe de UTP, Coordinador de Nivel, Inspectores o Asistentes de la Educación y otros profesionales integrantes de la comunidad educativa.

 

2.    AMONESTACIÓN CON CONSTANCIA ESCRITA:

 

La aplica Dirección, Inspectores generales, UTP o profesores. El funcionario que haya aplicado la sanción debe dejar constancia escrita en el respectivo “Libro de Clases” o informar a Inspectoría General.

 

3.    AMONESTACIÓN ESCRITA, CON CITACIÓN AL APODERADO:

La aplican Dirección, Inspectores Generales, Unidad técnica, coordinador de nivel, orientadores o profesor de aula. Estos últimos deberán informar la medida al Inspector General, atendiendo al apoderado en el horario destinado para ese fin.

 

4.    SUSPENSIÓN DE CLASES Y/O ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO:

 

LA SUSPENSIÓN DE CLASES es una medida extrema y de carácter excepcional. De acuerdo a la nueva ley de Inclusión Nº 20.845 los sostenedores y, o directores no podrán cancelar matrícula, expulsar suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de: su situación socioeconómica, rendimiento escolar o situaciones vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente o transitorio

 

SUSPENSIÓN TEMPORAL por un tiempo de uno a cinco días hábiles. Sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual período en casos debidamente fundamentados (base legal Ord. 0476 del 29 de Noviembre de 2013 Superintendencia de Educación).

 

El apoderado que toma conocimiento de los antecedentes que emanan para la suspensión de clases tendrán derecho a apelar en un plazo no superior a 24 horas transcurridos desde el momento que toma conocimiento de los hechos

 

Esta medida debe ser aplicada en caso de reiteración de faltas graves o faltas gravísimas complementándose además con la aplicación de condicionalidad si la situación lo amerita. Los estudiantes que estén suspendidos de clases, no podrán permanecer dentro del establecimiento durante los días que esté vigente esta medida. Tampoco podrán participar en actividades programadas por el Liceo, ni en representación de este.

 

La medida de Suspensión Temporal con condicionalidad de matrícula la resuelve el Director del Liceo tras recibir informes de la situación acontecida

 

El Sr. Inspector General informará por escrito de esta decisión al Jefe(a) de UTP, encargado(a) de convivencia escolar y Docentes a cargo del estudiante, citándose por parte del Inspector General correspondiente el apoderado junto al alumno para que tome conocimiento de los hechos o conductas por las cuales se aplica la sanción.

 

Debe quedar evidencia escrita y bajo firma, de que el apoderado y el o la alumno(a) fueron informados de la falta y sanción, así como también de que se establecieron compromisos de la buena conducta que se espera de aquí en adelante.

5.        CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA:

 

Esta sanción la decide el Director del Liceo, basándose en los informes y propuestas que recibe por escrito de parte de los Inspectores Generales, Consejo de Profesores y Equipo Multidisciplinario de Convivencia Escolar. Se aplica la sanción de condicionalidad de matrícula junto con una suspensión de 5 días.

 

La condicionalidad según lo norma la Superintendencia de Educación en el Ord. 0476 del 29 de Noviembre de 2013 es una medida disciplinaria, y por tanto, su aplicación debe estar asociada a hechos o conductas que estén consideradas como faltas graves en el Reglamento de Convivencia Escolar.

 

Se trata de una medida disciplinaria, pero en la cual se brinda al o la estudiante, la última oportunidad para que modifique y ajuste su conducta acorde a los valores liceanos y normativa interna vigente, por lo cual se aplicará luego de agotadas otras instancias remediales.

 

El o la estudiante sujeto(a) a esta medida, queda en un período de observación y evaluación. La condicionalidad de matrícula debe ser revisada al final de cada semestre independientemente de la fecha en la cual se haya aplicado. En caso de evaluarse negativamente la conducta del alumno, no apreciándose mejoras en su comportamiento durante este período de condicionalidad, se procederá a aplicar la medida de Cancelación o no renovación de matrícula.

 

El Director o Inspector General comunicarán por escrito dicha medida al apoderado y a las distintas instancias internas correspondientes del establecimiento.

 

El o la estudiante, que sea objeto de esta medida, tendrá que presentarse con su apoderado ante su Inspector General, para ser informado de los efectos de esta resolución y firmar la carta compromiso.

 

A el o la estudiante que se le aplique la condicionalidad deberá ser atendido por los profesionales del equipo de convivencia escolar que correspondan.

 

Por otra parte , la comunidad liceana a través de su Consejo Escolar ha establecido que los estudiantes que incurran en faltas que ameriten la aplicación de la medida de Condicionalidad NO podrán ser candidatos, ni miembros de la Directiva de Curso o Centro General de Estudiantes del establecimiento, puesto que dichos cargos representan la imagen de líderes nerudianos positivos. los estudiantes que incurran en faltas al Reglamento de Convivencia durante el ejercicio de su cargo serán inhabilitados de forma inmediata, debiendo nombrarse un nuevo representante. En caso de que él o la estudiante demuestre al cabo de un año haber mejorado su conducta podrá tener el derecho de acceder a algún cargo dentro de estos estamentos.

 

EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA:

 

La ley de Inclusión N° 20.845 establece un procedimiento común aplicable, tanto a la medida disciplinaria de expulsión como la de cancelación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo podrán aplicarse cuando:

 

Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno Afecten gravemente la convivencia escolar

Se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

 

Ante hechos que sean causales de expulsión o cancelación de matrícula, el Director del establecimiento podrá convocar lo estipulado en la ley aula segura 21.128 o ley de inclusión 2.845 según corresponda y obedeciendo a los pasos que se indican.

 

El Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:

 

  1. Haber informado a los Padres, Madres o Apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
  2. Haber implementado a favor de el o la estudiante las medidas de apoyo pedagógicas, formativas, preventivas y de acompañamiento que estén expresamente establecidas en el Reglamento de convivencia.

 

No obstante cabe destacar que las medidas pedagógicas previas al procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula, se exceptúan cuando la conducta llevada a cabo afectó gravemente la convivencia escolar según lo descrito en la ley aula segura.

 

Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. En este tipo especial de casos, el Liceo puede interrumpir en forma abrupta e inmediata el proceso de aprendizaje.

 

Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento que se basa en las indicaciones entregadas por la Superintendencia de Educación.

 

  1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento.
  2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al o la estudiante afectado(a) y a su padre, madre o apoderado. El o la estudiante afectado(a) o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.
  3. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes elaborados por la Unidad de Convivencia Escolar que contienen antecedentes médicos, sociales o judiciales , etc.
  4. El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquélla a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.Si el apoderado o estudiante no solicitan la revisión ( reconsideración) de la medida comunicada por el Director dentro de 15 días hábiles , El Director del Liceo procederá a informar a la Superintendencia de Educación la medida adoptada.

 

Entre tanto aquellas situaciones que afecten gravemente la convivencia escolar según lo indicado en el ley aula segura el actuar obedece a lo siguiente, según lo textual de la ley 21.128

 

  1. El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

 

  1. El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

 

  1. El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

 

  1. Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.”.

 

 

El Liceo Pablo Neruda en cumplimiento de la ley de Inclusión N° 20.845 no puede cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que:

 

  • Deriven de su situación socioeconómica
  • Deriven del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente o transitorio, que se presenten durante sus estudios.

 

También debe velar porque ningún miembro de la comunidad ejerza en forma directa o indirecta ninguna forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades.

 

En caso de que un estudiante repita de curso, deberá atenerse a lo señalado en el inciso sexto del artículo 11 del DFL N°2/2005, del Ministerio de Educación (texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005)

 

 

 

 

 

Artículo 34º          TIPOS Y GRADUACIÓN DE FALTAS:

 

DE LAS FALTAS LEVES. Serán Faltas Leves:

 

  1. No portar su “Agenda”.
  2. Llegar atrasado a clases, (explicitar los horarios)
  3. Asistir al establecimiento y no ingresar a clases
  4. No usar su uniforme cuando concurra al establecimiento y en actividades organizadas por éste, fuera de él.
  5. Una presentación personal relativa a corte de pelo o atavíos ornamentales que exhiban las estudiantes y/o a aseo inadecuado.
  6. No utilizar el uniforme del establecimiento.
  7. Interrumpir la clase con celulares u otros elementos tecnológicos (mp3, mp4, Tablet, computadores, etc.).
  8. Manifestación inapropiada de expresiones corporales afectivas, que

corresponden al plano privado.

  1. Comportamiento inadecuado en actividades de Libre Elección y Actos Oficiales tales como expresarse groseramente, molestar a compañeros, generar desórdenes, los cuales dañan el prestigio y buen nombre del establecimiento.
  2. No guardar el debido silencio en pasillos y dependencias del liceo terminado el recreo, interrumpiendo con gritos o ruido las clases u otros procesos.
  3. No comunicar al apoderado las citaciones o comunicaciones enviadas por el o la profesor(a) jefe, inspector, UTP, Orientador/a o Convivencia Escolar.
  4. No devolver los libros a biblioteca en el plazo establecido.
  5. La comercialización o venta de cualquier tipo de productos o especies al interior del Establecimiento.
  6. Usar indebidamente el ascensor, el cual es de uso prioritario para alumnos minusválidos o que presenten lesiones (que usen sillas de rueda o alumnos que deben usar bastones u otro tipo de vendajes). Los ascensores son usados por funcionarios docentes y no docentes, apoderados y sirven para el traslado de materiales pesados de diversa naturaleza.
  7. Uso de gorros tipo pasamontaña u otro tipo de pañoleta que tape o cubra el rostro de los estudiantes al interior del Liceo.
  8. Hacer mal uso del material de librería entregado o solicitado al establecimiento.

 

 

Las medidas que se aplican a las faltas leves, varían de acuerdo a los principios de gradualidad y proporcionalidad. Se comienza adoptando medidas que van desde la amonestación verbal, amonestación escrita con citación del apoderado, aplicación complementada con medidas formativas y/o reparadora. En caso de reiteración de la misma falta leve por más de tres veces , ésta se considera falta grave, aplicándose las sanciones de rango superior inmediato, como ser suspensión de clases hasta por 5 días con citación del apoderado.

 

 

 

 

 

 

DE LAS FALTAS GRAVES. Serán Faltas Graves:

  1. Incurrir reiteradamente en problemas disciplinarios, interrumpir el normal desarrollo de la clase lanzando objetos o gritando; molestar a sus compañeros impidiendo que éstos puedan atender al profesor o realizar los trabajos asignados.
  2. Retirarse del Establecimiento sin autorización escrita del Sr/a. Inspector/ra General.
  3. Ingresar a zonas no autorizadas por personal del establecimiento, y/o facilitar que personas que no pertenecen a la comunidad liceana ingrese sin autorización a dependencias del Liceo.
  4. Deteriorar y/o inutilizar los bienes del establecimiento (rayados de mobiliario, pizarras, datas, equipos computacionales, baños, etc.); quienes lo hagan deberán, de inmediato responder y/o reponer el bien dañado, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
  5. Desmanes, disturbios o incidentes que alteren la tranquilidad o normal desarrollo de las clases u otras actividades como actos oficiales o de representación del Liceo que son parte inherente a la labor educativa.
  6. Desacato a las instrucciones o indicaciones dadas por las autoridades del establecimiento. Faltar el respeto y responder de una forma indebida (groserías) a los funcionarios y profesores del Liceo.
  7. Retener indebida y reiteradamente bienes materiales del Liceo, tales como textos de estudios, implementos deportivos, instrumentos musicales, materiales de laboratorios, etc.
  8. Realizar todo tipo de grafitis o dibujos, rayados con plumón, pintura, escribir palabras obscenas en la infraestructura o inmuebles del liceo.
  9. Grabar o fotografiar pruebas, libros de clases, documentos oficiales conversaciones y/o clases u otras situaciones sin autorización.
  10. Dañar señalética del establecimiento
  11. Dañar o ensuciar vehículos, motos, bicicletas u otro medio de transporte que utilicen los integrantes de la comunidad educativa.
  12. Fumar cigarrillos u otros al interior del establecimiento.
  13. Sobrepasar de manera inadecuada los límites o perímetros del establecimiento (murallas, cercos etc.)
  14. Uso o porte de cadenas metálicas, cinturones o muñequeras con puntas metálicas u otros cortopunzantes.
  15. Practicar todo tipo de juegos que implique apuestas de dinero o realizar penitencias que menoscaben a los estudiantes a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  16. Los estudiantes no podrán recolectar dinero o especies de valor a nombre del liceo- dentro o fuera del establecimiento-. Esto sólo podrán hacerlo con la autorización por escrito del director del establecimiento o de un Inspector General.
  17. Escribir, rayar, publicar y/o generar por cualquier medio, mensajes con amenazas o frases difamatorias o amenazas, de contenido sexual, xenofóbico o discriminatorias en contra de estudiantes, funcionarios, apoderados del liceo.
  18. Proferir insultos en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  19. Dañar el prestigio o imagen del Liceo Pablo Neruda o sus integrantes, difundiendo a través de redes y/o medios sociales en internet u otros medios no necesariamente tecnológicos que atenten contra la dignidad de cualquier integrante de la comunidad educativa, del mismo modo es falta grave publicar actos de violencia, maltrato o acoso y destrucción de los bienes del Liceo.
  20. Incurrir en acciones que falten a la ética estudiantil tal como sorprender a un estudiante “copiando” u “otorgando ayuda indebida” a otro(a) compañero(a) o utilizando cualquier otro medio durante el desarrollo de las pruebas escritas individuales. (Aprobado Consejo Escolar de fecha 29 de Junio 2017).
  21. Falsificar justificativo de ingreso o salida de clases con motivo de atención con otros profesionales y/o integrantes de la comunidad educativa.
  22. Ingresar a espacios no autorizados y/o destinados a fines particulares tales como la cancha, estacionamientos, sala de profesores, baño de funcionarios, laboratorios de ciencias, de artes entre otros del establecimiento.

 

El estudiante que incurra en alguna de estas faltas graves será sancionado aplicándosele la medida de suspensión temporal y condicionalidad de matrícula, siendo citado su apoderado para que tome conocimiento de la situación.

 

Si un(a) alumno(a), a quien ya se le ha aplicado la medida de condicionalidad, volviera a reincidir en otras faltas graves o gravísimas, se le procederá a aplicar la Condicionalidad de Matrícula, informando a su apoderado de tal determinación.

 

 

DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS. Serán Faltas Gravísimas:

 

  1. Portar, vender, comprar, distribuir, guardar y almacenar en los casilleros bebidas alcohólicas, drogas.
  2. Consumir drogas, alcohol o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior, en el entorno del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
  3. Realizar actos vandálicos, desmanes y/o destrozos en forma concertada u organizada.
  4. En el liceo no se podrá encender fuego y quemar cualquier elemento como por ejemplo papeles, basureros, cortinas, hacer explotar bombas de humo, de ruido que pudieran causar pánico en el Liceo.
  5. Dañar o boicotear los sistemas de alarma telefónica (sensores de movimiento, magnéticos, paneles de control), como también los sistemas de televigilancia (cámaras de seguridad) además de los sistemas contra incendio (extintores, mangueras, etc.).
  6. Alterar notas o documentos, modificar actas, sustraer o falsificar firmas, datos o calificaciones en documentos o en sitios oficiales del liceo en la web.
  7. Sustraer, fotografiar, grabar, copiar pruebas o evaluaciones, difundiéndolas entre los estudiantes, utilizando cualquier medio (físico o a través de redes sociales).
  8. Se prohíbe fotografíar o reproducir en cualquier formato libros de clases, documentos oficiales, así como también grabar y reproducir audio de conversaciones sin autorización.
  9. Suplantar en el establecimiento o en la sala de clases a personas (apoderados, estudiantes, etc.) de forma presencial, remota o en cualquier medio digital.
  10. Se prohíbe facilitar el ingreso a personas ajenas a la comunidad educativa.
  11. Cometer el delito de sustraer bienes del liceo, de estudiantes o funcionarios del establecimiento.
  12. Cometer el delito de portar al interior del liceo todo tipo de armas blanca o de fuego, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
  13. Ingresar, portar, usar material explosivo, incendiario (bombas molotov u otros) o tóxico.
  14. Incurrir en acciones que se consideran formas de “Acoso Escolar” (Bullying)

.

 

  1. Incurrir en acciones delictivas, comprendidas bajo la denominación jurídica de “Abuso Sexual” en contra de algún estudiante o funcionario del Liceo.

 

  1. Portar material que contenga elementos pornográficos o videos o fotografías que dañen o menoscaben la dignidad de otros estudiantes y/o funcionarios.
  2. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  3. Proferir amenazas en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa
  4. Tomar, multiplicar,crear y utilizar fotografías, videos, letreros, afiches u otros, por cualquier medio, para ridiculizar, ofender insultar, amenzar o menoscabar la dignidad de los estudiantes o funcionarios del liceo. Asi como también compartir dicho material por medios tecnológicos o redes sociales.
  5. Uso, porte, posesión y tenencia de armas.
  6. Actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.
  7. Tener relaciones sexuales al interior del establecimiento y/o prácticas abusivas sexuales o conductas sexuales problemáticas tales como, masturbación, sexo oral, tocaciones, y/o constitutivos de delitos sexuales entre otras.

 

A las Faltas Gravísimas normalmente corresponde aplicar las sanciones máximas, las que comprenden medidas como la suspensión permanente, la cancelación o no renovación de matrícula y en los casos de extrema gravedad se puede aplicar de forma inmediata la expulsión. Frente a las faltas gravísimas se realizará por parte de Inspectoría General la revisión de las circunstancias atenuantes y agravantes para aplicar las sanciones proporcionales.

 

Para la aplicación de las medidas disciplinarias

 

Se considerarán circunstancias   atenuantes lo siguiente:

 

  1. La edad
  2. Situación de salud (afectado por cuadro depresivo u otros).
  3. Reconocimiento de la falta y voluntad de cooperación en la investigación para esclarecer los hechos.
  4. Corregir el daño causado mediante la reposición de la especie dañada o actos reparatorios hacia las víctimas.
  5. Tener intachable comportamiento anterior (hoja de vida).

 

Son circunstancias agravantes lo siguiente:

  1. Reiteración de conductas negativas.
  2. Tener mal comportamiento anterior (condicionalidad o faltas acumuladas).
  3. Actuar con premeditación
  4. Tener cargos de responsabilidad en la organización estudiantil.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 35º               DEFINICIONES:

Acoso Escolar

Para una mejor comprensión hay que señalar que se entenderá por Acoso Escolar

toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. (Artículo 16B de la Ley N°20.536 de Violencia Escolar).

 

Observamos que existen variadas definiciones de Bullying o Acoso Escolar, pero todas las definiciones tienen en común estos rasgos:

 

Intencionalidad

del agresor

Reiteración

de la Violencia

Indefensión

de la víctima

Causar Daño Sistemático,

sostenido en el tiempo

Asimetría,

desbalance de poder

 

En general, el término Acoso Escolar se entiende como sinónimo de lo que se conoce como         Bullying.

 

De acuerdo a las Orientaciones dadas por MINEDUC-PROBONO son consideradas como Maltrato Escolar las siguientes conductas:

 

  1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa
  2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
  3. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  4. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).
  5. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
  6. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa Liceana a través de facebook, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, ya sea en una oportunidad o tipificado como ciberbullying.
  7. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.
  8. Realizar acosos o ataques de connotación sexual.

 

 

 

 

TÍTULO VIII           DE LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTACAN POSITIVAMENTE

 

Los estudiantes que se destacan son aquellos que han sobresalido positivamente a nivel Local, Comunal, Regional o Nacional, por rendimiento académico u otra actividad vinculada a la formación educacional.

 

Artículo 36º    A los estudiantes destacados a nivel Local y Comunal se les consignará en su hoja de vida, una observación explícita que ameriten tal designación. El Sr. Director o la persona que él determine le harán entrega de un diploma que testifique tal logro.

 

Artículo 37º    Cuando la actividad sea sobresaliente en el ámbito Regional o Nacional, se le citará su apoderado para comunicarle su mérito, dejando constancia de ello en su Hoja de Vida. El Señor Director hará entrega de un diploma o documento que acredite tal designación.

 

Artículo 38º Si la actividad sobresaliente fuese muy relevante, el Sr. Director resolverá si fuese necesario, la realización de un acto en el cual se entregarán distinciones a los estudiantes destacados.

 

Artículo 39º En la ceremonia de licenciatura de los cuartos años medios, se procederá hacer entrega de los siguientes premios:

  1. Mejor rendimiento académico, demostrado por el nivel de logro en los cuatro años de la educación media realizados en el Liceo Pablo Neruda de Temuco.
  2. Premio al estudiante más esforzado, que conjugue en su accionar las variables valóricas, rendimiento académico en situación socio económica especial.
  3. Mejor rendimiento académico por curso.
  4. Otros premios que el Director apruebe entregar, los cuales surjan como propuestas de diversos actores.

 

Artículo 40º Se otorgarán otras distinciones ofrecidas por diferentes instancias de la comunidad interna o externa, refrendadas por el consejo directivo.1

TÍTULO IX   DE LAS CONSIDERACIONES FINALES

 

Artículo 41º Es responsabilidad de todos los funcionarios del Liceo, velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento de Convivencia Escolar.

Artículo 42º    Las situaciones especiales de disciplina no previstas en el presente Reglamento y que pudiesen presentarse durante el año, serán resueltas por el equipo directivo con apoyo de la Unidad de Convivencia Escolar, siguiendo los pasos correspondientes a la gravedad de la falta.

Artículo 43º Este Reglamento será revisado por parte de la comunidad educativa antes del proceso de matrícula, de manera de ir perfeccionándolo e incorporando las modificaciones que pudieran corresponder si hay nuevas normativas.

 

PROTOCOLOS

 

  1. PROTOCOLO ACCIDENTES ESCOLARES

 

  1. PROTOCOLO EN CASO DE ENFERMEDAD

 

  1. PROTOCOLO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
    1. Protocolo frente a casos de sospecha o develación de abuso sexual o maltrato infantil
    2. Protocolo de actuación ante maltrato físico y/o psicológico

 

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y BULLYING

 

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE SOSPECHA, CONSUMO O PORTE Y MICROTRÁFICO DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES EN EL ESTABLECIMIENTO

 

  1. PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES ADOLESCENTES.

 

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AUSENTISMO ESCOLAR NO JUSTIFICADO

 

  1. PROTOCOLO DE CIBERBULLYING

 

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE RIESGO SUICIDA Y/O POSTVENCIÓN

 

  1. SOBRE LOS CASOS DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO ENTRE ADULTOS

 

  1. MARCO REGULATORIO DE LA CONVIVENCIA DIGITAL

 

  1. PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

 

1.              PROTOCOLO ACCIDENTES ESCOLARES

 

Los estudiantes cuentan con el beneficio que otorga la ley 16.744 y corresponde a atenciones recibidas exclusivamente en establecimientos públicos del Servicio Nacional de Salud, no así en clínicas privadas. En el caso del Liceo corresponde trasladar el estudiante al Consultorio Miraflores, ubicado en calle Miraflores Nº 1369, Temuco.

En la eventualidad que un estudiante se vea afectado por un accidente en el Liceo o durante el trayecto al Liceo, se procederá de la siguiente forma:

 

  1. Se comunicará vía telefónica con el apoderado para informar los detalles del accidente de su estudiante informando y consultando las acciones que se realizaran: envío al Hospital u otro centro de atención que el apoderado indique.
  2. Se trasladará al estudiante a enfermería, sólo si el caso no presenta gravedad (lo que se puede determinar a través de la atención de la TENS del establecimiento) y si el apoderado ha señalado que se encargará de su traslado al Consultorio Miraflores.
  3. Al llegar el apoderado al establecimiento educacional, se le debe hacer entrega del formulario oficial de accidente escolar, el cual debe ser presentado en el centro de atención. Es importante recordar al apoderado que este certificado le da derecho al estudiante a ser atendido de manera gratuita mientras dure el tratamiento y recuperación. El Liceo Pablo Neruda no tiene la obligación de costear ningún gasto ya que estos son cubiertos por el seguro escolar.
  4. En los casos de gravedad, en los cuales no se logre ubicar o contactar al apoderado, se realizarán de inmediato las gestiones para el traslado del estudiante al Consultorio Miraflores por parte del servicio de ambulancia de dicho establecimiento. Se continuará contactando a los padres mientras el estudiante es atendido en el Consultorio, siendo acompañado por un funcionario del establecimiento hasta que se haga presente el familiar responsable del estudiante.
  5. Si no hubiera disponibilidad de ambulancias, se debe consultar telefónicamente al servicio de urgencia del Consultorio Miraflores para tener orientación si es o no recomendable hacer el traslado usando radio taxi o auto particular.
  6. En todo traslado que no sea realizado en ambulancia, un funcionario del Liceo autorizado por Inspectoría General debe acompañar al estudiante al Consultorio. Este funcionario proporcionará en la zona de ingreso los datos del estudiante y la ficha de accidente escolar a los funcionarios del hospital que lo reciban. Se debe esperar en el Consultorio Miraflores la llegada de sus padres o apoderado.

 

Es importante señalar que es obligatorio que el apoderado informe a los funcionarios del Liceo sobre todo cambio en los teléfonos de contacto. Solo así es posible garantizar una fluida comunicación en caso de accidente u otro.

 

2.              PROTOCOLO EN CASO DE ENFERMEDAD

 

A los estudiantes que se encuentren enfermos, se les registrará su nombre, curso, fecha, hora, procediendo a enviar al estudiante a la sección enfermería mientras se toma contacto con su apoderado. En caso de ser estudiante interno, se contactará al funcionario de la institución correspondiente para coordinar las acciones a seguir.

 

No es responsabilidad del Liceo llevar a un estudiante enfermo (resfriado, dolor de estómago, etc.) al médico o centro asistencial, por lo que el traslado a la atención de urgencia debe ser decidida o autorizada por sus padres y/o apoderados. No obstante, si el estudiante presenta síntomas que ameriten concurrir a urgencia al Consultorio Miraflores, así se procederá. Se debe tomar contacto con dicha entidad de salud para tener orientación si se procede a trasladarlo con medios propios (auto de funcionario, radio taxi) al servicio de urgencia, siempre acompañado por un funcionario responsable del Liceo. Previamente, se deben agotar los intentos de tomar contacto con sus padres o apoderados. Se deja constancia que el servicio de enfermería, sólo atiende primeros auxilios básicos, ya que no somos un servicio de salud.

La salida del estudiante enfermo al Consultorio Miraflores, debe quedar registrada en Inspectoría General.

 

3.          PROTOCOLO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

 

La vulneración de derechos es cualquier situación en la cual los niños, niñas y adolescentes queden expuestos al peligro o daño que pueda violar su integridad física y sicológica. En los casos más extremos, la vulneración se presenta por negligencia, maltrato de cualquier tipo o abuso sexual.

 

Conforme a la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Estado chileno, debe velar por el cumplimiento estricto de los derechos que en ella se plasman, siendo plenamente aplicable a nuestra normativa legal interna por mandato expreso del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política del Estado de Chile.

 

Entre los casos de vulneración de los Derechos del niño, niña y adolescente se encuentran:

 

  • Abuso sexual: Son actitudes o comportamientos de connotación sexual que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento y para su propia satisfacción sexual.

 

  • Maltrato físico: El maltrato físico puede ser en leve y grave.
  1. Maltrato físico leve: El primero de ellos dice relación con agresiones hacia la persona del niño, niña o adolescente, que no importen una lesión severa, como empujar, zamarrear, dar palmadas, etc.
  2. Maltrato físico grave: Las segundas, son aquellas agresiones que causan un daño severo, ya sea mediante golpes de puño o utilización de objetos. Ejemplo de ello son las golpizas, quemaduras, puñaladas. También dentro de esta categoría de maltrato, encontramos las amenazas con arma blanca o de fuego.

 

  • Maltrato sicológico: Consiste en el hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, criticas, descréditos, ridiculizaciones, indiferencia o rechazo hacia el niño, niña o adolescente. Además, se considera maltrato emocional, el ser testigo de violencia intrafamiliar entre sus padres.

 

  • Negligencia y abandono: Es la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo y las condiciones para ellos, como la falta de cuidados higiénicos, inasistencia a clases, ausencia de adultos responsables, consumo de drogas en presencia de los niños, niñas y adolescentes, dejarlos solos sin atención ni cuidado, etc.

 

Por lo anterior es indispensable contar con protocolos claros de actuación, los cuales se encuentran descritos a continuación:

 

3.1  PROTOCOLO FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTOCAION SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES.

 

Consideraciones iniciales. Conceptos:

 

Abuso sexual: es una forma grave de maltrato infantil implica la imposición a un niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición a un niño intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica. El abuso sexual contiene estos 3 aspectos: – Relación de desigualdad o asimetría de poder entre el niño y el agresor/a, ya sea por madurez, edad, rango, jerarquía, etc. Utilización del niño, niña o adolescente como objeto sexual, involucrándolo en actividades sexuales de cualquier tipo. – Maniobras coercitivas de parte del agresor: seducción, manipulación y/o amenazas.

 

Tipos de Abuso Sexual:

 

  • Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a.
  • Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como: exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación, sexualización verbal, exposición a pornografía.
  • Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años (según establece el Código Penal).
  • Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niños (as) que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.

 

En todo caso que la denuncia, relato u observación tenga relación con agresiones sexuales o situaciones relacionadas con hechos de connotación sexual que atente contra la integridad de los estudiantes, se procederá de la siguiente forma:

 

Quien tome conocimiento de la situación deberá comunicar de manera INMEDITA al Inspector General del establecimiento para que este convoque a integrantes de Convivencia Escolar, quienes darán curso a las acciones.

 

En caso de sospecha

 

Es decir, la observación de indicadores de POSIBLE acoso, abuso sexual, maltrato infantil u otros de connotación sexual que involucren al estudiante, o la presencia de rumores sin certeza. Se inicia la fase de evaluación /contención del estudiante por parte del psicólogo/a:

 

  1. Se procederá inmediatamente al llamado telefónico del apoderado/a, llamado que deberá ser realizado por el Inspector General o en su defecto algún integrante del equipo de convivencia escolar que forme parte del caso, con el objetivo de que asista al establecimiento educacional.

 

 

  1. El/la integrante de convivencia escolar deberá limitarse a contener y recibir el relato del estudiante, resguardando la intimidad del afectado(a), propiciando que en todo momento se encuentre acompañado(a) por un adulto significativo, evitando siempre que de a conocer en reiteradas ocasiones su relato o se le fuerze a hablar, por lo tanto el/la estudiante no debe ser expuesto a preguntas que busquen establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes. Se resguardará a su vez en el llamado telefónico que el (la) o los adultos que se comuniquen no estén involucrados con los antecedentes que se reportaron.

De acuerdo a los datos recogidos se procede a:

 

  • Informar al Director, Inspector general y encargado de Convivencia escolar los resultados de la entrevista vía correo electrónico, quienes en virtud de los antecedentes tomarán las medidas protectoras INMEDIATAS destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las cuales serán informadas al apoderado o adulto significativo del/la estudiante.
  • Denuncia a Ministerio Publico, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o cualquier Tribunal con competencia en lo penal en el caso de presumir la existencia del delito
  • Tiempo para la denuncia: 24 HORAS contadas desde que se toma conocimiento de la situación.
  • Quien realiza la denuncia es la primera persona que obtiene el relato del/la estudiante.

Seguimiento del caso:

 

  • Profesionales de convivencia escolar que trabajaron en el caso realizaran el respectivo seguimiento de lo sucedido, lo que en ningún momento significará que el/la estudiante vuelva a relatar los hechos, mas bien se considera estar presentes para atender posibles necesidades de tipo académico o socioemocional.
  • Triangulación con red de apoyo en el caso de encontrarse el estudiante participando de estas.
  • Comunicación con la familia mediante entrevistas presenciales en el establecimiento y/o correo electrónico.

En caso de certeza de agresiones sexuales y hechos de connotación sexual

Ya sea que el estudiante presente lesiones atribuibles a una agresión, relata haber sido agredido o algún tercer testigo relata el hecho se procede a:

 

Etapas del Proceso.

 

  1. Fase de contención inicial por parte del psicólogo/a del establecimiento quien procede a llamar al apoderado, padres o adulto significativo, vía telefónica o podrá delegar este llamado a Inspectoría general, con el objetivo de solicitar la presencia de este en el establecimiento. Resguardando que estos adultos no estén involucrados en los relatos del estudiante.
  2. Quien tome conocimiento de lo sucedido deberá realizar la respectiva denuncia al Ministerio público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competencia penal en un plazo de 24 HORAS una vez recibido el relato e informar de la acción realizada a inspectoría general.
  3. En cuanto al traslado del estudiante a algún servicio de salud con el fin de constatar lesiones, instancia que realiza Carabineros o alguna entidad a la que dio aviso de la situación una vez realizada la denuncia, debe el estudiante ser acompañado por el apoderado, padres o adulto significativo.
  4. En caso de no lograr comunicación con el apoderado, padres o adulto significativo. Será el psicólogo/a junto a  un funcionario/a del establecimiento que designe inspectoría general  quienes deberán acompañar al estudiante al servicio de salud hasta que lleguen los adultos antes mencionados.

 

 

 

  1. Sera de relevancia la participación e involucramiento de los padres, apoderados o adultos significativos, tanto al inicio, durante y al término del proceso, consensuando compromisos que vayan en apoyo del bienestar socioemocional y académico del estudiante, los cuales se abordaran y triangularan en conjunto con inspectoría general, unidad técnica pedagógica y equipo de convivencia escolar.

 

De las medidas Formativas, Pedagógicas o de apoyo Psicosocial

 

  1. Unidad Técnica y el Equipo de convivencia a cargo del caso o en su defecto quien se encuentre subrogando triangulará medidas pedagógicas y formativas para los/las estudiantes involucrados, recogiendo las consideraciones pertinentes de los profesionales tratantes ya sea psicólogo, psiquiatra u otros que tributen al bienestar biopsicosocial del estudiante en el caso de existir o en su defecto realizar la derivación pertinente a red de apoyo como por ejemplo OPD.

Si el acusado/a es estudiante

1.    Información al apoderado. El Inspector general se comunicará con el apoderado del niño o alumno agredido y del alumno agresor tan pronto tome conocimiento de la situación.

Se les informará preliminarmente la situación y se citará a entrevista. La citación a entrevista se hará por medio de la agenda escolar, y a través de llamado telefónico, cuidando de entregar solo información administrativa y no develar el hecho en resguardo de la confidencialidad del asunto. La entrevista se realizará junto a dupla psicosocial.

2.      Medidas de protección.

En el Liceo se adoptarán medidas de protección de los estudiantes involucrados las cuales serán establecidas por Inspector general, convivencia escolar y/o unidad técnica según correspondan. Se establecerán acciones de tipo formativas, pedagógicas y de apoyo psicosocial. Estas últimas contemplan derivaciones a redes tales como Oficina de protección de derechos de la infancia, entre otras. De toda medida estará informado/a tanto el/la estudiante como su apoderado/a dejando por escritos dichos acuerdos y/o compromisos. Si el hecho es constitutivo de delito se denunciará ante las  autoridades competentes. (Fiscalía, PDI, Tribunales de justicia) en un plazo de 24 horas quienes investigarán la situación.

Se considerará la aplicación de medidas disciplinarias para con el/la estudiante que resulte agresor según se establece en este reglamento interno y sus disposiciones.

 

Si el acusado/a es un funcionario/a del establecimiento

 

  1. El Director/a del establecimiento frente a hechos constitutivos de delito en un plazo de 24 hrs. deberá realizar la denuncia ante Fiscalia, Carabineros u otro organismo judicial pertinente.
  2. De igual forma el Director del establecimiento, debe comunicar mediante oficio o correo electrónico institucional la situación, tanto al Sostenedor como a la Superintendencia de Educación, dentro de un plazo máximo de 24 horas, tras resolver el inicio de una investigación interna la cual en algunos casos pueden derivar en sumario administrativo (si son funcionarios). Si bien opera la presunción de inocencia respecto de acusado, el Liceo tiene a la vez la obligación de tomar medidas de resguardo o protección del estudiante. Si el Director determina instruir una investigación interna dicho procedimiento estará a cargo del Inspector General y de la Unidad de Convivencia Escolar. Abriéndose un expediente interno del caso. El tiempo para realizar esta investigación es de 5 días hábiles.
  3. Durante el proceso investigativo se procederá respetándose la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. Tales relatos deben quedar por escrito, con fecha, nombre y firma correspondiente de quien los emite.

 

  1. Además. durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.
  2. De cada entrevista y/o procedimiento investigativo realizado por funcionarios del Liceo Pablo Neruda, deberá quedar registro por escrito, donde se explicite fecha, nombre y firma de los participantes, descripción de los hechos y acuerdos establecidos (los cuáles deben considerar plazos de realización).
  3. En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por el Director, Inspector General a cargo del caso e integrantes del Equipo de Convivencia Escolar. De acuerdo con la normativa legal vigente, tendrá acceso a esta información la autoridad pública competente (Fiscales Administrativos Municipales, Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar).

 

3.2  PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO REALIZADO POR PARTE DE ADULTOS, MIEMBROS O NO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR A ESTUDIANTES DEL LICEO PABLO NERUDA DE TEMUCO, DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

 

3.2.1    INTRODUCCIÓN

 

El presente protocolo tiene por objeto establecer o clarificar los cursos de acción que tanto los estudiantes, profesores, personal paradocente y auxiliares, y en general todo miembro de la comunidad educativa del Liceo Pablo Neruda de Temuco debemos tomar, ante situaciones que constituyan maltrato físico o psicológico de un adulto en contra de nuestros alumnos o alumnas.

 

Abordar esta temática es relevante para la comunidad liceana, tratamos de responder a una obligación planteada por el artículo 19 de la Convención de Derechos del Niño, que nos obliga a generar las condiciones y procesos que permitan garantiza la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Es nuestra responsabilidad legal y moral velar por la protección de los estudiantes que nos han sido confiados.

 

Respondiendo a ese deber y a los principios y valores expresados en nuestro proyecto educativo es que el Liceo Pablo Neruda establece mediante este protocolo, la manera en que deben tratarse las denuncias y constataciones de maltrato físico y psicológico conforme a la realidad y herramientas disponibles. Todo ello sin perjuicio de lo que los demás reglamentos, protocolos e instructivos dispongan para materias similares o que deban aplicarse según el caso.

 

Debemos tener presente entre otros la Ley de Violencia Escolar N° 20.536 en la cual en el artículo 16 D se señala “ Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.”.

 

El maltrato puede adoptar diversas formas y afectar a distintas víctimas. La UNICEF define como víctimas de maltrato y abandono a aquellos niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que “sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales”.

 

En términos generales, los tipos de maltratos se pueden definir de la siguiente manera:

Maltrato físico: toda agresión que puede o no tener como resultado una lesión física, producto de un castigo único o repetido, con magnitudes y características variables.

Maltrato emocional: el hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño, niña o adolescente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, aterrorizar a los niños o niñas, ignorarlos y corromperlos.

Abandono y negligencia: Existe negligencia cuando los responsables de cubrir las necesidades básicas de los niños no lo hacen, cuando “No ejecutan las medidas para proveer, satisfacer y cubrir las necesidades básicas en esferas asociadas a cuidados físicos, sociales, educativos, de alimentación, entre otras”

Abuso sexual: es toda forma de actividad sexual entre un adulto y un niño, niña o adolescente. Incluye la explotación sexual. De este tipo de abusos se trata en el protocolo de actuación respectivo.

 

 

 

El contexto escolar no está exento de maltratos o de violencia, ya que el maltrato se puede reflejar en conductas de diversa índole, entre las que encontramos:

 

AGRESIONES FÍSICAS: dentro de estas se encuentran directas, peleas, golpes, palizas, empujones, hurtos, destrozo de pertenencias, provocaciones.

AGRESIONES VERBALES: dentro de estas se encuentran directas, insultos a la víctima y/o su familia, ofender poniendo en evidencia características distintivas de la víctima o indirectas, hablar mal de alguien, sembrar rumores y mentiras, en la actualidad se está utilizando el teléfono móvil y redes sociales informáticas como vía para este tipo de maltrato.

INTIMIDACIONES, CHANTAJE Y AMENAZAS: para provocar miedo, obtener algún objeto o dinero, u obligar a la víctima a hacer cosas que no quiera.

ACOSO RACIAL: dirigido a colectivos de inmigrantes o minorías étnicas.

ACOSO SEXUAL: alusiones o agresiones verbales obscenas, toques o agresiones físicas.

 

Es deber de los padres, madres, tutores y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación; directivos y cualquier miembro de la comunidad educativa denunciar los hechos o situaciones de maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un adulto hacia un alumno o alumna. La ley de Violencia Escolar señala: “Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.”

 

Existen otros importantes cuerpos legales como el Código Procesal Penal que establece en el artículo 175 letra e) la obligatoriedad realizar la denuncia de los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento por parte de “los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel”.

Es muy importante tener presente que la obligación de la denuncia de delitos o vulneración de derechos no se restringe o limita solo a las situaciones acontecidas al interior del establecimiento, también comprende lo que le sucede al estudiante afuera del Liceo.

 

3.2.2        PROCEDIMIENTOS A SEGUIR.

ETAPA 1: DÓNDE Y COMO DENUNCIAR

 

En este tipo de casos de maltrato psicológico y maltrato físico, al igual que en denuncias relacionadas con Drogas, Bullying o Violencia Escolar el primer paso o procedimiento regular para realizar la denuncia es concurrir al Liceo y solicitar entrevista con Inspector General que corresponda al curso del estudiante. En caso de estar ocupado o no encontrarse el Inspector General, se debe solicitar ser atendido de inmediato por algún integrante del Equipo de Convivencia Escolar.

2°   Es también común que en algunos casos los afectados o terceros denunciantes por un tema de confianzas se acerquen inicialmente al Profesor Jefe u otro funcionario como psicólogos, orientadora, asistente social , encargado de convivencia escolar , etc. En estos casos, de igual manera, la información se canalizará a Inspectoría General.

3°   Otra vía de entrada de reclamos o denuncias es la Secretaria de Dirección u Oficina de Partes del Liceo, allí se puede ingresar una carta denuncia, en la cual se detalla los hechos o sospechas. No se aceptan cartas anónimas por lo cual el denunciante debe cumplir con la formalidad de dar su nombre completo, N° de la cédula de identidad, correo electrónico, fono de contacto. También se puede utilizar el correo electrónico institucional para estos efectos, aportando todos los datos que permita la identificación de la persona responsable de la denuncia de manera de poder posteriormente tomar contacto para validar la denuncia, recabar mayores antecedentes o pedir precisiones.

Si la denuncia no fuera investigada en el Liceo siguiendo los protocolos establecidos, es un derecho del denunciante y/o afectado recurrir a otras instancias como el Departamento de Educación Municipal, la Superintendencia de Educación o Fiscalía Local.

5º   El liceo Pablo Neruda solicita respetar los conductos regulares señalados en el Reglamento de Convivencia Escolar y sus protocolos, garantizando que se investigaran todas las situaciones en donde exista una posible vulneración de derechos de los estudiantes, tomando las medidas de protección y apoyo requeridas. En caso de que un apoderado no respetase los procedimientos de denuncia establecidos en forma reiterada el liceo e insistiera en presentar sus reclamos o denuncias a organismos externos, sin haber cumplido con la obligación de hacerlo en primer lugar dentro del liceo, esta institución educativa tiene la facultad de exigir se proceda al cambio de apoderado por incumplimiento de sus deberes.

 

ETAPA 2: PROCEDIMIENTOS QUE SE DESARROLLARÁN TRAS INGRESO DE LA DENUNCIA

 

El Inspector General convoca de inmediato la Unidad de Convivencia Escolar (mínimo dos de sus integrantes) para evaluar la denuncia y procede a informar al Sr. Director del caso y los pasos que de acuerdo al protocolo se van a seguir.

Un paso que se realiza tras la coordinación del Inspector y el Equipo de Convivencia es el Procedimiento de Evaluación y Contención Emocional del Estudiante, el cual lo efectúa uno de las Psicólogos del Equipo de Convivencia Escolar.

El psicólogo informa al Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar y a la persona que denunció la situación los resultados de su observación.

El Director sobre la base a los antecedentes proporcionados por el Inspector General y Psicólogo, resolverá si amerita o no instruir el inicio de una investigación Interna dentro de un tiempo no superior a 24 Hrs.

Si el Director determina instruir una investigación interna dicho procedimiento estará a cargo del Inspector General y de la Unidad de Convivencia Escolar. Abriéndose un expediente interno del caso. El tiempo para realizar esta investigación es de 5 días hábiles.

Junto con Instruir la investigación interna , el Director debe comunicar mediante oficio o correo electrónico institucional la situación, tanto al Sostenedor como a la Superintendencia de Educación, dentro de un plazo máximo de 24 horas, tras resolver el inicio de una investigación interna la cual en algunos casos pueden derivar en sumario administrativo (si son funcionarios).

En el caso de tratarse de un funcionario del Liceo Pablo Neruda el que sea investigado por acusaciones de maltrato físico o psicológico, la Dirección adoptará medidas internas tendientes a la protección del o los estudiantes desde el inicio del proceso investigativo que se mantendrán durante todo el curso de la investigación. Si bien opera la presunción de inocencia respecto de acusado, el Liceo tiene a la vez la obligación de tomar medidas de resguardo o protección del estudiante.

8°    Tras el procedimiento de evaluación y contención emocional (ver paso 1) y habiendo ya informado al Sr. Director del Liceo, el Inspector General procederá también a informar a la Familia, cuidador o adulto responsable lo ocurrido (tomando resguardos para la protección del estudiante en caso de que el maltrato físico o psicológico hubiera sido realizado por un integrante del núcleo familiar). Esta labor informativa se mantendrá durante todo el proceso, debiendo el Inspector General o algún integrante del Equipo de Convivencia Escolar mantener permanente contacto con el apoderado del estudiante que ha sufrido este maltrato para informarle del estado de avance de la investigación. De igual manera que se contempla en otros protocolos se brindará al estudiante afectado un permanente apoyo multidisciplinario, lo que se traduce en atención psicológica y apoyo de orientación, atención social y ayuda de la Encargada de la Unidad Técnica Pedagógica.

9°    Del mismo modo, el Inspector General y el psicólogo o algún otro integrante de la Unidad

de Convivencia Escolar deben realizar la derivación o denuncia del caso – en un plazo de 24 horas- a organismos especializados de la red de apoyo local (Fiscalía Local o policías, Tribunal de Familia, u otro), según corresponda.

En el caso de existir sospecha o certeza que el maltrato físico de reciente ocurrencia se denunciará la situación de inmediato a la Justicia ( Fiscalía, Carabineros o PDI).

10° Realizada la coordinación por parte del Inspector General o bien de algún integrante del Equipo de Convivencia Escolar con Carabineros o la Policía de Investigaciones, a objeto de proceder a la constatación de lesiones. En el caso que no sea posible que alguna de las policías pudiera proceder al traslado del estudiante en forma inmediata al Consultorio Miraflores a constatar lesiones, desde el Liceo se realizará dicho traslado del estudiante afectado a ese centro de salud, asignándose desde Inspectoría General la tarea de acompañamiento a un funcionario responsable del Liceo Pablo Neruda, quién apoyará en los trámites de ingreso que se deben realizar.

11° En el traslado al centro de salud, es ideal que el estudiante pudiera ser acompañado por un familiar, para ello el Inspector General o un integrante del equipo de convivencia escolar debe realizar la gestión de llamar al apoderado en forma telefónica para comunicar que se realizará el traslado del alumno. No obstante, en la gran mayoría de los casos muchos apoderados tienen dificultades (laborales o de distancia geográfica) para alcanzar a presentarse directamente al Liceo, por lo cual es muy frecuente que los apoderados lleguen al Consultorio Miraflores donde se encuentran con su hijo(a) o pupilo. El apoderado será apoyado en estas gestiones por el funcionario que ha sido asignado para realizar acompañamiento del estudiante en este procedimiento de constatar lesiones y será orientado respecto a los procedimientos o protocolos que seguirá el liceo frente a la situación denunciada.

 

ETAPA 3: DEL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO

El procedimiento interno se ha elaborado teniendo en consideración que los casos de maltrato o sospecha de maltrato físico o psicológico de un adulto hacia un menor o estudiante integrante de la comunidad educativa, son de especial gravedad si llegase a ser responsable de tales delitos quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro. También se establece que es igualmente grave si quién la ejerce es un adulto integrante de la comunidad educativa (Ley de Violencia Escolar N°20.536 en Artículo 16 D.).

En el punto apartado de “Deberes del Liceo Pablo Neruda”, del Reglamento de Convivencia Escolar y Protocolos de actuación  del Liceo Pablo Neruda, se señala en que la institución frente a cualquier situación que vulnere los derechos de los alumnos procederá a investigar y tomar las medidas tendientes a dar protección a sus estudiantes. Entre las medidas se comprende distintas fases y cursos de acción, que van desde realizar una investigación interna dentro de la cual se determinarán si los antecedentes recabados ameritan o no solicitar desde el Liceo al Sostenedor el inicio de Sumario Administrativo. Desde el liceo en algunos casos también se efectuarán denuncias o solicitudes de investigar a la Justicia, dirigiéndose directamente a la Fiscalía Local o Tribunales de Familia, pudiéndose a casos urgentes realizar la denuncia directamente a través de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones.

El proceso investigativo interno puede derivar como señalábamos en otros procesos de mayor complejidad, que serán conducidos autónomamente por funcionarios que designe el Departamento de Educación Municipal o por funcionarios pertenecientes al ámbito judicial. Las sanciones serán en función de los hechos serán determinadas por estos entes externos al liceo, correspondiéndole a la Dirección del Liceo Pablo Neruda tomar las medidas que permitan cooperar con la investigación, y adoptar las resoluciones que emanen de estos procesos administrativos y judiciales.

En todas las fases de estos procesos investigativos se procederá respetándose la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. Tales relatos deben quedar por escrito, con fecha, nombre y firma correspondiente de quien los emite.

 

 

 

 

 

Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

De cada entrevista y/o procedimiento investigativo realizado por funcionarios del Liceo Pablo Neruda, deberá quedar registro por escrito, donde se explicite fecha, nombre y firma de los participantes, descripción de los hechos y acuerdos establecidos (los cuáles deben considerar plazos de realización).

En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por el Director, Inspector General a cargo del caso e integrantes del Equipo de Convivencia Escolar. De acuerdo con la normativa legal vigente, tendrá acceso a esta información la autoridad pública competente (Fiscales Administrativos Municipales, Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar).

El apoderado, alumno(a) o persona que presente una denuncia, tendrá derecho a solicitar al Inspector General que lleve el caso información sobre el estado investigativo de la denuncia o resultado del mismo.

 

ETAPA 4: MEDIDAS A ADOPTARSE Y OTROS

 

El Director del Liceo Pablo Neruda adoptará y hará cumplir las sanciones que tanto desde el Departamento de Educación como de la Justicia se le comuniquen.

Las partes del proceso, esto es el denunciante como el acusado miembro de la comunidad educativa serán informado mediante comunicación formal (Oficio Ordinario) del resultado de la investigación o proceso sumarial que le corresponde al ámbito municipal (Liceo, Departamento de Educación). Del mismo se enviará a la Superintendencia de Educación el resultado del proceso, indicándose sanciones y medidas internas de resguardo y apoyo implementadas.

Si fuese responsable un funcionario del propio liceo de este tipo de maltrato físico o psicológico, las sanciones estarán dadas en función de su relación contractual y cuerpos legales correspondientes (código del trabajo, estatuto docente, estatuto administrativo, etc.), pudiendo en los casos de mayor gravedad incluir el fin de la relación laboral.

Si se tratase de un apoderado de otro alumno quién o del propio apoderado quién fuera responsable de actos de maltrato, el liceo puede tomar la medida de imponer el cambio de apoderado y solicitar a la justicia la prohibición de que ese adulto pudiera ingresar o acercarse al establecimiento educacional.

El Liceo no solo se limita a prestar apoyo a sus estudiantes víctimas de maltrato físico o psicológico durante el proceso, sino también ofrece realizar un trabajo de acompañamiento posterior, el cual incluye asesoría y atención psicológica y pedagógica durante el tiempo que se requiera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.      PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y BULLYING

 

  1. Consideraciones previas

 

1.1 Del ingreso de la denuncia

 

La vía de ingreso de casos de estudiantes víctimas de Violencia Escolar y Bullying en el establecimiento, tiene entradas múltiples: mediante informe oral o escrito de Directivos, Encargado de Convivencia Escolar, Docentes, Inspectores de curso o patio, estudiantes o apoderados.

 

Sin embargo, quien posee la información debe comunicar a Inspectoría General de manera formal utilizando para ello el correo electrónico, carta con la información o tomando acta del relato proporcionado.

 

Es importante mencionar la obligación de resguardar la confidencialidad de los antecedentes en resguardo de la intimidad de las personas involucradas.

 

1.2 De la información a los apoderados de los y las estudiantes involucrados: 

 

Inspectoría general estará a cargo de comunicar a los apoderados de los estudiantes involucrados los hechos ocurridos para lo cual les solicitará asistan al establecimiento al día hábil siguiente de la recepción de los hechos.

 

La forma en la cual el/la Inspector/a general cita al apoderado es por vía telefónica y/o por correo electrónico o por escrito en la agenda del estudiante, y una vez el apoderado se encuentre en el Liceo firmará el libro de ingreso en oficina de partes y el libro de registro o acta correspondiente de Inspectoría general.

 

1.3 Medidas o acciones que involucran a los apoderados o adultos responsables de los estudiantes involucrados. 

 

Los apoderados o adultos responsables de los estudiantes involucrados participarán activamente del proceso, brindando información de la cual tengan conocimiento y levantando compromisos junto a sus pupilos/as los cuales quedarán registrados en Acta de Compromisos.

De igual manera se informará a los apoderados respecto de las medidas disciplinarias y/o formativas.

 

1.4 En caso de existir adultos involucrados en los hechos de Bullying hacia un estudiante.

 

Cuando existan adultos involucrados en los hechos de Bullying hacia un estudiante se deberán establecer medidas de resguardo a la integridad de los alumnos/as las que deberán ser aplicadas conforme a la gravedad del caso.

 

Por lo tanto, de tratarse de un funcionario o apoderado del Liceo Pablo Neruda el que sea investigado por acusaciones de Bullying , la Dirección en base a los antecedentes proporcionados por inspectoría general y convivencia escolar adoptará medidas internas tendientes a la protección del o los estudiantes desde el inicio del proceso investigativo las cuales se mantendrán durante todo el curso de la investigación. Si bien opera la presunción de inocencia respecto del acusado, el Liceo tiene a la vez la obligación de tomar medidas de resguardo o protección del estudiante aplicadas conforme a la gravedad del caso.

 

Considerando que según los resultados de la investigación el Director del establecimiento podrá informar al Departamento de Educación lo ocurrido para que se dispongan las medidas administrativas correspondientes a la situación, respetando previamente el debido proceso, el derecho a ser oído y los pasos que se establecen en el reglamento interno en el Protocolo de actuación ante maltrato físico o psicológico Letra a : Maltrato físico o psicológico realizado por parte de adultos, miembros o no de la comunidad escolar a estudiantes del Liceo Pablo Neruda de Temuco, dentro o fuera del establecimiento.

 

1.5 Del deber de denunciar y procedimiento para el ingreso de la denuncia

 

Existe deber de los funcionarios del establecimiento educacional de denunciar los hechos ya que existen importantes cuerpos legales como el Código Procesal Penal que establece en el artículo 175 letra e) la obligatoriedad de realizar la denuncia de los delitos que afecten a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento por parte de “los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel”.

 

Por ello es importante tener presente que la obligación de la denuncia de delitos o vulneración de derechos no se restringe o limita solo a las situaciones acontecidas al interior del establecimiento, también comprende lo que le sucede al estudiante afuera del Liceo.

 

En virtud de lo anterior la primera persona que toma conocimiento de la situación debe comunicarlo a inspectoría general y convivencia escolar para en conjunto realizar la denuncia ante tribunales de familia, PDI, Carabineros o Fiscalía según corresponda en un plazo de 24 horas.

 

  1. Procedimiento que se realiza tras el ingreso de la denuncia o comunicados los hechos a Inspector/a General: 

 

El Inspector General convoca de inmediato a la Unidad de Convivencia Escolar para evaluar la denuncia y procede a informar al Sr./Sra Director/a del caso y los pasos que de acuerdo al protocolo se van a seguir.

De igual manera el Inspector del establecimiento informa a los apoderados o adultos responsables

del/los estudiantes/es involucrados tal y como se describe en el numeral 1.2 de este protocolo.

Un paso que se realiza tras la coordinación del Inspector y el Equipo de Convivencia es:

 

Evaluación inmediata de daños físicos:

 

  • Se contacta al apoderado del/la estudiante para que acuda de forma inmediata al establecimiento.
  • Una vez que el apoderado se encuentre en el Liceo, el inspector general designa a un inspector/a paradocente, junto al Psicólogo/a y/ o TENS que les acompañará al centro de salud.
  • En caso de que el apoderado no pueda acudir al establecimiento de forma inmediata, se hará traslado al servicio de salud del estudiante junto a inspector/a paradocente y se espera en el centro de salud la llegada del apoderado/a del estudiante.

 

Indistintamente que existan o no daños físicos en el estudiante se procede a su Evaluación y Contención Emocional, quien informará al Director/a, Inspector/a General, Encargado/a de Convivencia Escolar y apoderados la situación de los resultados de su observación.

El Director sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Inspector General e integrantes del departamento de convivencia escolar, resolverá si amerita o no instruir el inicio de una investigación Interna.

Si el Director determina instruir una investigación interna, abriéndose un expediente del caso. El tiempo para realizar esta investigación es de 5 días hábiles.

En virtud de los resultados se determinan algunas de las siguientes condiciones y sus medidas remediales a cargo de Inspectoría General, profesor jefe e integrantes de convivencia escolar:

A.  Agresión entre pares:

  • Sanción de acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Convivencia Escolar junto a la respectiva aplicación de medidas formativas.
  • Aplicación de estrategias de resolución de conflictos

 

B.  Hecho Aislado de Violencia:

  • Se proporciona la opción de recibir atención psicosocial en caso de que alguno de los involucrados lo requiera.
  • Se aplican medidas formativas
  • Se toma sanción según el Reglamento de convivencia escolar
  • Aplicación de estrategias de resolución de conflictos
  1. Bullying (Asimétrica, reiterada en el tiempo, con intencionalidad de hacer daño físico o psicológico, etc.)
    • Atención psicosocial al agresor
    • Sanción para el agresor
    • Atención psicosocial a la Víctima
    • Refuerzo de orientación valórica para el curso involucrado
    • Medidas orientadas a la protección de la integridad física y emocional de la víctima como separación física del agresor en caso de ser miembros del mismo grupo curso, cambio de grupo curso etc.
    • Medidas orientadas al cese de las conductas inapropiadas del agresor, como derivación a apoyo terapéutico si se requiriese.
    • Aplicación de estrategias de resolución de conflictos

 

La aplicación de las anteriores condiciones y medidas se adoptarán considerando que toda medida se debe adoptar teniendo en consideración las atenuantes.

 

El establecimiento en virtud de los antecedentes podrá establecer medidas de resguardo dirigida a los estudiantes involucrados lo que puede incluir la derivación a las instituciones y organismos competentes, tales como, la oficina de protección de derechos de la infancia (OPD) de la comuna respectiva.

 

Los apoderados/as y estudiantes involucrados deberán estar informados de las medidas formativas y disciplinarias, así como de la derivación a programas tales como la oficina de protección de derechos de la infancia (OPD) estableciéndose compromisos y acuerdos por escrito.

 

A su vez los padres y apoderados deberán mantener informados a tiempo al establecimiento a través de Inspectoría general del nivel de la situación que atañe a sus pupilos/as.

 

10° Se comunicará a los apoderados/as el cierre de caso al término de la investigación.

11° Por último mencionar que cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito que afectaren a los estudiantes o que hubieran tenido lugar en el establecimiento existe obligatoriedad de denunciar tal y como se describe en el numeral 1.5 de este protocolo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.       PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE SOSPECHA, CONSUMO O PORTE Y MICROTRÁFICO DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES EN EL ESTABLECIMIENTO

 

La vía de ingreso de casos de estudiantes, por sospecha, porte o consumo de drogas en el establecimiento tiene entradas múltiples: mediante informe oral o escrito de Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar, Docentes, Inspectores de curso o patio, estudiantes, etc.

Quien posee la información debe entregársela al Inspector General encargado del nivel, quien informa de la situación a: Profesor jefe, Director del establecimiento, Departamento de convivencia Escolar y Apoderado

 

Con apoyo de integrantes del equipo de convivencia escolar: Se evalúa la situación y se establece si se trata de un caso de Sospecha, Porte, Microtráfico o Consumo y se procede a informar a la familia del estudiante involucrado:

 

 

SOSPECHA:

 

Constituye cualquier relato cuyo contenido apunte a que una persona en particular porta, consume o ha consumido drogas (dentro o fuera del establecimiento). Se habla de sospecha cuando no hay evidencia física del hecho constitutivo de delito.

En el caso anterior se procede a:

  1. Informar a Familia del Estudiante por medio del Inspector General
  2. El estudiante es derivado a Unidad de Orientación, quien recoge toda la información que permita aclarar la situación, incluyendo entrevista con el estudiante involucrado, reunión con el profesor y/o relatos de compañeros.
  3. El orientador (a) realiza consejería y acompañamiento al estudiante.
  4. En casos en que la sospecha se extienda a una situación particular del grupo curso al que pertenece el joven, se aplicará un programa de apoyo al material de orientación general para prevenir el consumo de alcohol y drogas en el grupo.
  5. El estudiante es derivado a atención psicosocial por parte del orientador (a) en caso de que él o ella:

Reporte consumo o reporte consumo experimental: Asiste a sesiones de educación preventiva individual. Se aplica Evaluación individual de Tipo de consumo, Nivel de Riesgo y Compromiso biopsicosocial.

– En caso de consumo que no sea experimental si no más bien habitual y/o dependencia, se derivará a equipo de SENDA Previene Temuco, quienes a su vez realizan consejería y derivación en casos complejos a Red de Salud, o SENAME.

 

CONSUMO:

 

Consiste en el hecho flagrante, se puede hablar de consumo cuando el estudiante es encontrado en posesión y consumo de la sustancia, existiendo en ello la evidencia física (Ejemplo: cigarrillo de marihuana, pipa encendida, etc.). En presencia de casos          de Consumo    dentro del Establecimiento:

 

  1. Se procede a realizar la DENUNCIA INMEDIATA A LA JUSTICIA. Esta denuncia la lleva a cabo el Inspector General encargado del nivel, llamando para ello a la Brigada Antinarcóticos PDI o Carabineros, quienes proceden tomar la denuncia y retirar la sustancia del establecimiento.
  2. De forma paralela, mediante Inspectoría General se informa a la familia y se les cita a concurrir al Liceo en forma inmediata.
  3. El Director del Establecimiento determinará la sanción interna del estudiante involucrado, teniendo los antecedentes y recomendaciones sugeridas por la Unidad de Convivencia Escolar.
  4. El estudiante es derivado a Unidad de Orientación donde se realiza consejería y acompañamiento y se despliega, en casos en que la sospecha se extienda a una situación particular del grupo curso al que pertenece el joven, un programa de apoyo al material de orientación general para prevenir el consumo de alcohol y drogas en el grupo.

 

 

  1. El estudiante es derivado a atención psicosocial donde:
    • Se aplica Evaluación individual de Tipo de consumo, Nivel de Riesgo y Compromiso biopsicosocial;
    • Se deriva a equipo de SENDA Previene Temuco, quienes a su vez realizan consejería y derivación en casos complejos a Red de Salud, o SENAME en caso en que haya antecedentes delictuales.
    • La Unidad de Convivencia Escolar realiza seguimiento de los casos a través de citación periódica del estudiante involucrado.

 

6.                   PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES ADOLESCENTES.

 

Todos los establecimientos educacionales tienen la obligación de asegurar el derecho a la educación, brindando las facilidades que correspondan para la permanencia de los jóvenes en el sistema escolar, evitando así la deserción de las alumnas embarazadas y/o madres y padres adolescentes.

Por tales motivos nuestro establecimiento considera pasos importantes para prevenir la deserción entre los cuales se encuentran:

 

  1. El profesor jefe monitorea y evalúa el avance de sus estudiantes en los ámbitos pedagógicos de cada una de las asignaturas, la asistencia a clases, el apoyo socioemocional según situación y se comunica e informa a los apoderados de los estudiantes las situaciones individuales.

La información recabada es comunicada a Inspectoría General, Unidad Técnica y Convivencia escolar según pertinencia para prestar los apoyos requeridos.

  1. Inspector de curso monitorea la asistencia a clases de los estudiantes de los cursos que le ha sido asignado. En caso de detectar baja asistencia el inspector de curso comunica la situación al Inspector General.
  2. Inspector General indaga en mayores antecedentes contactando al profesor/a jefe del estudiante para luego entrevistar al apoderado y estudiante.
  3. De ser necesario y en base a los antecedentes recibidos por el Inspector General Equipo se implementarán acciones y estrategias remediales.

 

Es importante señalar además que el artículo 11 de la Ley General de Educación establece que el embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales, y estos deberán otorgar facilidades para cada caso. Dichas facilidades, así como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están reglamentadas en el Decreto 79/2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

 

Procedimiento:

 

  • El funcionario que tuviere conocimiento de que una estudiante está embarazada, o es madre o padre, debe comunicar al respectivo inspector general de nivel, quien informará en forma espontánea a la dupla psicosocial correspondiente.

2.- La dupla psicosocial entrevista al estudiante.

3.- En caso de que el estudiante no hubiese comunicado a sus padres y/o apoderados de la situación de embarazo, se brinda el apoyo y acompañamiento pertinente de la dupla psicosocial correspondiente al nivel del estudiante.

4.- Se comunicará vía telefónica y/o mediante libreta de comunicaciones una citación de entrevista al apoderado, donde se entregarán las orientaciones, los deberes y derechos del estudiante y el de ellos como padres y apoderados.

 

5.- Es pertinente señalar que el o la estudiante en situación de embarazo, maternidad o paternidad debe hacer entrega del certificado de embarazo a la unidad técnica lo antes posible. Para gestionar el acompañamiento pedagógico necesario.

 

Del apoyo y acompañamiento psicosocial:

El o la trabajadora social aplicará encuesta e ingresará los antecedentes al Sistema de Registro de Estudiantes embarazadas, padres y madres adolescentes JUNAEB. Así también realizará las orientaciones pertinentes con el fin de realizar la postulación a la beca de apoyo a la retención escolar .

Existirá una permanente atención psicosocial durante el proceso de embarazo y post parto, con el objetivo de realizar un vínculo entre la familia y el establecimiento educacional que permita monitorear y prevenir cualquier situación de riesgo que implique la deserción escolar.

En caso de cualquier situación de vulnerabilidad o riesgo tanto para la adolescente como el lactante en gestación, se realiza derivación a redes externas tales como; Chile Crece contigo, OPD, servicio de salud, JUNJI, JUNAEB, entre otros.

Posterior al nacimiento del lactante, En caso de ser necesario, se realizará visita domiciliaria para conocer cualquier situación que pudiese obstaculizar el proceso educativo de la estudiante, ya sea a nivel familiar, social, económico, emocional, salud entre otros. Esto permitirá al establecimiento educacional mantener comunicación con la estudiante y su familia, facilitando el proceso de adaptación y reintegro al sistema educativo.

Se realizará seguimiento de la situación académica del o la estudiante, reportando al profesor jefe los antecedentes recabados con el fin de prestar los apoyos correspondientes

 

Acciones según la etapa de embarazo, maternidad y crianza Respecto al periodo de embarazo:

 

  1. Establecer, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o progenitor adolescente, el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona.
  2. En el caso de la alumna, velar por el derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de posibles infecciones producción una infección urinaria.

Respecto del periodo de maternidad y paternidad:

 

  1. Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado formalmente a unidad técnica pedagógica del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso de la alumna.
  2. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.

 

Derechos:

  1. A ser tratada con respeto por toda la comunidad educativa
  2. Estar cubierta por el seguro escolar
  3. A participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como la graduación y actividades extraprogramáticas.
  4. Derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas por el médico tratante, carné de control de salud y notas adecuadas ( a lo establecido en el reglamento de evaluación).
  5. A adaptar el uniforme a la condición de embarazo.
  6. Cuando nazca el niño/a a amamantarlo, pudiendo salir del establecimiento educacional en los recreos o en los horarios indicados por el centro de salud, que corresponderá como máximo a una hora diaria de tu jornada de clases.

 

Deberes:

  1. Asistir a todos los controles de embarazo, post-parto y control sano del niño con el médico tratante, en CESFAM u otro centro de salud.
  2. Justificar tus controles de embarazo y control de niño sano con el carné de control de salud o certificado médico tratante y/o matrona.
  3. Justificar inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado/a a su profesor/a jefe.
  4. Asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de ser necesario, presentando certificado médico.

 

Responsabilidad de los padres y apoderados:

 

  1. Informar en el establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta condición.
  2. Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

 

 

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AUSENTISMO ESCOLAR NO JUSTIFICADO

 

Cabe destacar que si un apoderado/a no presenta justificaciones o no se acerca al establecimiento a dar a conocer el por qué del ausentismo prolongado que impide o limita el aprendizaje del estudiante por su baja asistencia se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  1. Al presentarse riesgo de repitencia por inasistencia a clases no justificadas, Inspector General del nivel se contactará con apoderado(a) de forma telefónica y/o escrita dejando registro en la ficha del estudiante el día del llamado o citación.
  2. Si el apoderado/a no asiste a la entrevista o no es posible ubicarle, el Inspector General notificará vía carta certificada la situación de riesgo de repitencia del estudiante citando al apoderado al establecimiento.
  3. Si el apoderado no responde al llamado de entrevista al establecimiento, Inspector General procede a derivar la situación que atañe al estudiante al equipo de convivencia escolar, quienes cursarán una visita domiciliaria, reportando los antecedentes recogidos a Inspectoría General, Unidad Técnica, Orientación y Profesor Jefe. (la visita domiciliaria está sujeta a disponibilidad de transporte DAEM)
  4. Durante la entrevista se informará, respecto de la obligatoriedad de la enseñanza y su deber de hacerlo cumplir, así también protocolo de ausentismo y medidas a adoptar por el Liceo en el caso de que la situación persista. Finalmente, se llegará a un compromiso de cumplimiento con el apoderado (a).
  5. Valorando los antecedentes recogidos el equipo de convivencia escolar junto a Unidad Técnica ejecutará un plan de acción en el caso de ser necesario. Manteniendo informado de ello a la familia del estudiante, así como a Inspector General y Profesor jefe.
  6. Sin embargo, si después de todas las actuaciones posibles, se detectara una situación de riesgo y/o vulneración de derechos para el alumno (a), o bien continúa el ausentismo, se derivaría el caso a Fiscalía, Tribunales de Familia, OPD, Carabineros, por vulneración de derecho a la educación. .
  7. De mejorar asistencia, se dejará registro de aquello en la ficha del estudiante.

Todos los antecedentes trabajados por las distintas unidades y/o departamentos serán analizados antes de la finalización del año escolar por un comité según lo establecido en el reglamento de evaluación de este reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

8.                   PROTOCOLO DE CIBERBULLYING.

 

El ciberacoso o ciberbullying es un tipo de acoso que se lleva a cabo a través de las redes sociales y las nuevas tecnologías y como en todo tipo de acoso escolar, este tipo de interacción se basa en la emisión de una conducta de forma intencional con el objetivo de dañar o vejar a otra persona, estableciendo una relación de desigualdad entre ambos sujetos (es decir, teniendo dominancia la persona agresora sobre la agredida).

 

Por tales razones a continuación se enumeran los pasos a seguir ante la denuncia o sospecha de ciberbullying hacia un estudiante del establecimiento.

  1. Cualquier integrante de la comunidad escolar (profesores, alumnos, familia, personal no docente etc.) que sospeche o tenga conocimiento expreso de una situación de ciberbullying tiene la obligación de comunicar la situación a inspectoría general del nivel quien convocará a los menos dos integrantes del equipo de convivencia escolar.

 

  1. Posteriormente el equipo multidisciplinario junto a inspectoría recopilarán todos los antecedentes necesarios para trabajar de forma inmediata y simultánea en tres líneas de actuación: Valoración, comunicación y acciones de protección.

 

Valoración: proceso de recogida de la información que se inicia con el estudiante posiblemente víctima, sus padres o tutor legal, para luego continuar con alumnos conocedores de los hechos, y luego con los estudiantes que pudiesen estar provocando la victimización. Respetando el siguiente proceder

 

1.- Entrevista al estudiante y a sus padres y/o apoderados por parte de a lo menos dos integrantes del equipo de convivencia.

2.- Entrevistas con el entorno cercano en posible conocimiento de la situación.

3.- Todo este proceso de valoración y resolución no puede superar los 5 días.

 

Acciones de Protección: Este proceso es en paralelo al anterior y en él se establecen los pasos de intervención:

1.- Estudiante ingresa a etapa de apoyo y contención con los profesionales psicólogo

  1. Trabajador/a social junto al orientador abordarán e intervendrán el entorno inmediato. (compañeros más cercanos, curso etc..) aplicando entrevistas y sociogramas que permitan indagar más información, reconociendo también factores protectores que faciliten el proceso de apoyo al estudiante.

 

Comunicación: corresponde al proceso en el cual se mantiene al tanto a las partes involucradas de los procesos que se están realizando, por lo tanto, los profesionales nombrados estarán en permanente contacto con los padres o apoderados y profesor jefe del estudiante.

 

En caso de conocer o identificar certeramente al estudiante(s) que cometió ciberbullying se procederá a realizar los siguientes pasos:

 

1.- Entrevista al o los estudiantes por parte de a lo menos dos integrantes del equipo de convivencia.

2.- Entrevista con sus padres y/o apoderados en presencia de a lo menos dos integrantes del equipo de convivencia escolar.

3.- Amonestación por parte de Inspectoría General, considerado este acto como falta grave.

4.- Compromiso de comportamiento por escrito.

5.- Puesta en marcha de programa de modificación de conductas de la mano del equipo de convivencia escolar y profesor jefe. .

6.-Estudiante ingresa a intervención con los profesionales psicólogo: quien abordará aspectos emocionales, asistente social que trabajará en el entorno inmediato junto al orientador educacional del establecimiento.

  1. Cabe destacar que los profesionales nombrados estarán en permanente contacto informativo y colaborativo con los padres o apoderados y profesor jefe.

8.-Si la conducta se reitera se procede a la condicionalidad de matrícula o en consecuencia a la cancelación de matrícula.

9.- De igual forma y dependiendo de la gravedad de lo ocurrido se podrá dar aviso a Carabineros o PDI, a modo de realizar una constancia o denuncia, para registro de la situación ocurrida.

9.                   PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE RIESGO SUICIDA

En cualquier caso, el suicidio, como escape extremo de una situación vital angustiosa, no es sino producto de la confluencia de múltiples factores, reflejo no sólo de la idiosincrasia e historia de cada individuo pudiendo estar relacionada esta con: historial familiar de suicidio, de abuso físico o social, tentativas previas de suicidio, trastornos emocionales, tentativas de suicidio, los acontecimientos estresantes como las rupturas, la pérdida de seres queridos, los conflictos con allegados y amigos, los problemas legales, financieros o relacionados con el trabajo, así como los acontecimientos que conducen al estigma, a la humillación o a la vergüenza, entre otros. (OMS, 2006)

 

Las acciones y/o conductas que pudieran buscar poner en riesgo la integridad física y, a la postre, la vida de un sujeto puede acontecer en distintos momentos o contextos, no siendo el ambiente educacional una excepción a este tipo de manifestaciones, es por ello que a continuación se describen los pasos para el proceder ante estos casos:

 

En concordancia al Programa Nacional de Prevención del suicidio y sus recomendaciones para la prevención de conductas suicidas en establecimientos educacionales, se evidencia la necesidad de contar con un protocolo que permita proveer lineamientos de acción a la comunidad liceana con los cuales dar una primera respuesta a aquellos integrantes de la comunidad escolar en riesgo, intento suicida y/o postvención.

 

El concepto de postvención alude a todas aquellas acciones que es necesario emprender con la comunidad educativa para prevenir o reducir el riesgo de réplica del intento o del suicidio consumado por parte de otros miembros de la comunidad educativa, así como el de facilitar una expresión saludable del dolor emocional causado en el caso de pérdida. Por tales motivos el plan de gestión de la convivencia escolar del establecimiento debe contar con acciones formativas y preventivas en esta materia que capacite y oriente a la comunidad escolar.

 

En virtud de lo anteriormente señalado, es que en el caso de que cualquier integrante de la comunidad educativa que detecte algún estudiante o funcionario en una conducta que atente contra su integridad, tal como: autolesiones, sensación de aislamiento, intento suicida previo o expresión de ideas concretas sobre su ejecución, entre otras. Debe:

 

1.- Evitar dejar solo al estudiante o integrante de la comunidad educativa, adoptando una actitud de escucha empática sin realizar aceveraciones o juicios de valor con respecto al relato recepcionado. 2.- Si la persona se encuentra ejecutando algún acto atentatorio inmediato, se debe informar enseguida a inspectoría general, quien gestionará la presencia de personal paramédico, solicitando ayuda a servicios de emergencia, bomberos, carabineros, ambulancia.

3.- En el caso que no se cumpla el criterio del punto anterior (2), se procederá a informar o dirigir a la persona a convivencia escolar en caso de desborde emocional o a enfermería en caso de daño o lesiones físicas leves.

4.- Asegúrese de nunca dejar a la persona sola, hasta que pueda estar con alguno de los profesionales de la unidad de convivencia y/o enfermería.

5.- Los profesionales psicólogo y/o trabajador social brindarán apoyo y contención emocional al miembro de la comunidad liceana que se encuentra en esta situación.

6.- En paralelo a las acciones del punto anterior (5), el orientador(a) debe dar aviso a inspectoría general del nivel, siendo este último el encargado de contactar al apoderado(a) del estudiante. En caso de que sea un funcionario, se contactará a un familiar.

7.- Se evalúa la necesidad de traslado al servicio de salud más cercano.

8.- Una vez que se presentan el o los apoderados del estudiante o familiar en caso de funcionario, se genera entrevista con ellos para reportar la situación actual. Además se entrega información y orientaciones con respecto a qué instancias recurrir según sea que el estudiante o funcionario sea beneficiario de FONASA o ISAPRE.

9.- Posteriormente se entrega información a profesor jefe, junto con el cual se evaluará y ejecutarán las acciones de postvención pertinentes junto al orientador(a) y dupla psicosocial según corresponda.

 

 

 

 

10.    SOBRE LOS CASOS DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO ENTRE ADULTOS

  1. Si se tratara de un reclamo o denuncia de maltrato de un apoderado u otro adulto en contra de algún funcionario del Liceo Pablo Neruda, se exije que la denuncia sea presentada de manera formal ( por escrito) en la oficina de Partes del Liceo Pablo Neruda.
  2. Recibida la denuncia, se procede a realizar una Investigación Interna a cargo de inspectores generales en un plazo de 10 días. Notificando al día siguiente al denunciado para que en un plazo no mayor a 5 días brinde los descargos correspondientes también por escrito.
  3. Concluyendo con la recopilación de información, se hace entrega de la misma al Director del establecimiento.
  4. Al termino de esta y a luces de los antecedentes se procede a dialogar con las partes, sin embargo según las causales que originan los acontecimientos el Director del Liceo Pablo Neruda envía un informe al Director de Educación Municipal o Sr. Alcalde de Temuco solicitando el inicio de un Sumario Administrativo si así En esas instancias superiores se resolverá si se acoge lo solicitado por el Director del Liceo Pablo Neruda .
  5. En los casos en que un funcionario del Liceo (de cualquier estamento) con causa o con ocasión de su trabajo sea víctima de maltrato físico o psicológico por parte de un apoderado u otro adulto deberá informar de inmediato a algún docente directivo y presentar por escrito la denuncia al Sr. Director del Liceo Pablo Neruda. De probarse que un apoderado es responsable de este tipo de agresiones, se aplicará la medida interna de “Cambio de Apoderado” . Además todo funcionario puede decidir si además va a seguir o no acciones legales.

 

11.                     MARCO REGULATORIO DE LA CONVIVENCIA DIGITAL

Frente a la situación actual que enfrentamos a nivel global, debido a la pandemia provocada por COVID-19, ha sido necesario definir como establecimiento educacional, un marco regulatorio respecto de la convivencia digital, en concordancia con las nuevas formas de educación a distancia las cuales han involucrado el uso de plataformas y redes sociales, a razón y comprensión de que cada familia presenta una realidad única y diferente en cuanto al acceso y posibilidades de conexión a internet.

Es por ello que en algunos casos se ha optado por utilizarlas con el único fin de llegar a nuestros estudiantes en su proceso formativo y garantizar el derecho a la educación.

Sin embargo, así como existen normas de convivencia en la sala de clases y del establecimiento a nivel presencial es también importante contar con orientaciones y lineamientos en la educación remota o a distancia.

Por lo tanto, el presente marco regulatorio tiene como objetivo informar a la comunidad respecto del uso de plataformas sociales dentro y/o fuera del establecimiento escolar, orientando y resguardando una sana convivencia. Asimismo, tiene una función instructiva y preventiva, que orienta acerca del uso adecuado de los medios digitales. Por otro lado, se busca prevenir situaciones que afecten y/o perjudiquen a miembros de la Comunidad Escolar, informando el tipo y grado de falta ante el uso indebido de medios digitales.

Cualquiera sea la plataforma virtual utilizada para mantener contacto con los profesores, asistentes de la educación, estudiantes y apoderados, deberá considerar lo siguiente:

 

  1. Recordar que en una comunicación con personas es clave respetar todos los derechos a los cuales estamos acogidos en virtud de la dignidad y buen trato.
  2. Mantener el trato cordial y respetuoso.
  3. Respetar la privacidad e intimidad de las personas.
  4. Tratar en privado y amablemente conversaciones delicadas.
  5. Ante inconvenientes en la convivencia es importante seguir el conducto regular que menciona el reglamento interno del establecimiento.

 

Respecto a las consideraciones normativas:

Las normativas que aborda estos aspectos corresponde a la Ley General de Educación (Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Arts. 10 y 16 y la Circular Nº482 de la Superintendencia de Educación. Éste último documento publicado por la Superintendencia de Educación, tiene por objetivo, entre otros, promover que los establecimientos educacionales determinen en sus reglamentos, las acciones que pueden constituir acoso cibernético y otras que son constitutivas de maltrato virtual de manera de activar los protocolos correspondientes.

Frente a ello es pertinente considerar que el reglamento de nuestro liceo Pablo Neruda sanciona todo tipo de maltrato o acoso clarificando en apartados su significancia.

En coherencia a lo anterior se establecen las siguientes normas de convivencia digital:

1.- Los medios de comunicación oficiales en educación a distancia de nuestro liceo Pablo Neruda son:

  • Plataforma Myschool/App Apoderado
  • Correos institucionales

2.- Solo considerando la dificultad de acceso de internet de las familias es posible utilizar la plataforma WhatsApp con exclusividad para fines pedagógicos e informativos atingentes al proceso educativo. Considerando que el profesor/a tiene derecho a la autonomía docente respecto de usar o no este canal de comunicación por no ser un medio oficial formal.

3.- En caso de que el docente considere pertinente recurrir al uso de grupo WhatsApp con su curso, el apoderado y estudiante deberán manifestar previamente su consentimiento, y compromiso para con el buen uso del mismo. Sin embargo, es pertinente considerar que en ningún momento esta plataforma se considera oficial, si no más bien una alternativa para quienes tienen dificultad en conexión y acceso al internet.

4.- En caso de que se consensue el uso de WhatsApp tener presente que las conversaciones que se den en este grupo, son de índole privado, aunque tengan muchos integrantes y que su fin se limita solo a fines

 

pedagógicos, destacando que el número de celular es de carácter personal, por lo que su difusión sin previa autorización no es permitida.

5.- Cualquiera sea la plataforma remota utilizada, se debe establecer y respetar horarios, así como los días de atención informados por el profesor/a.

6.- El lenguaje utilizado en cualquiera de los medios o plataformas, en todo momento debe ser respetuoso, en ningún caso ofensivo, de enjuiciamientos, discriminación, descalificativos o cualquier comentario que atente contra la dignidad hacia otros participantes. Esto incluye Ciberacoso en cualquiera de sus formas, tipificado y regulado como falta grave en este reglamento interno.

7.- No se permite crear memes de integrantes de la comunidad educativa y difundir el contenido, así como grabar, tomar fotografías o pantallazos que ridiculicen o menoscaben a cualquier integrante de la comunidad educativa.

 

8.- En otro punto no se puede Funar a un integrante de la comunidad educativa, entendiéndose el concepto “funar” como sinónimo de desacreditar a alguien exponiéndole al escarnio público por medio de las Redes Sociales (RRSS) u otra forma pública y que puede ocasionar consecuencias jurídicas. Esto sucede porque la funa colisiona derechos fundamentales, que son garantizados por la Constitución tales como:

  • Artículo 19 Nº4 sobre “el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia.
  • Artículo 19 Nº12, relacionado con la “libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley”.
  • Artículo 4º del Código Procesal Penal que indica que “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuese condenado por sentencia firme”.

Por lo tanto, quien realiza una funa, debe tener presente que se trata de un acto que puede constituir el delito de injuria o calumnia o ser vulneradora de algún derecho fundamental. Y que en el caso del contexto escolar se puede acudir a los organismos públicos pertinentes y/o ante la superintendencia de educación, quienes a luz de los antecedentes pueden generar las acciones que consideren adecuadas. Sin perjuicio de lo anterior el establecimiento puede también reportar lo ocurrido a OPD, PDI, Fiscalía o aquellas que se considere necesarias.

 

9.- No está permitido compartir y/o difundir fotos, audios, archivos, clases o videos realizados por los profesores sin su consentimiento, así como suplantar la identidad de alguien o falsear sus datos, aspectos descritos como falta grave en este reglamento interno.

10.- Si es posible según el contexto y realidad del curso realizar clases en línea, es pertinente señalar que:

  1. Los datos de acceso a la clase son de carácter personal y su uso se limita solo al curso o estudiantes a los cuales el profesor informe, por lo que no pueden ser compartidos, lo anterior es con el fin de resguardar que ingresen personas ajenas a la clase.
  2. Se debe ingresar en el horario estipulado por el profesor.
  3. Ser puntual.
  4. Los estudiantes al ingresar deben colocar nombre y apellido, para que así los profesores puedan llevar un registro de quienes están participando.
  5. Seguir las instrucciones que brinde el profesor/a, y en ningún momento realizar acciones que alteren la clase o que insulten, denigren, descalifiquen o atenten contra el curso normal de la clase. Esto incluye las

anteriormente descritas.

  1. Los estudiantes al acceder a la clase deben permanecer con sus micrófonos apagados, de esta forma se evita colapsar el audio e interrupciones.
  2. No escribir mensajes en el chat si el profesor no lo ha autorizado previamente.Las anteriores indicaciones también son válidas para otras actividades de carácter formativo que no se den necesariamente en el contexto de la asignatura, tales como talleres, charlas jornada que el establecimiento comunique.

11.- Respecto al horario de comunicación y de clases se debe respetar el establecido por el colegio.

12.- Considerar que todas las acciones consideradas como falta, serán sancionadas según reglamento de convivencia escolar, en lo que refiere a faltas leves, graves y gravísimas con sus respectivas medidas. Esto debido a que todas las actividades virtuales constituyen un ambiente de sala de clases y/o de colegio.

13- Los apoderados/as pueden comunicarse con los profesores en el horario y día asignado.

 

14.- Es responsabilidad del apoderado mantenerse informado de las actividades que está realizando el establecimiento, para ello dispone de los correos electrónicos de los estamentos, página web del liceo, Instagram de convivencia escolar y fan page liceo Pablo Neruda Temuco – Oficial en Facebook.

15.- La LGE establece en su Art. 3° letra g) el principio de responsabilidad de los actores del proceso educativo, al respecto, dispone que le sistema educativo debe promover el principio de responsabilidad de los alumnos en relación con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales haciendo extensivo este principio a los padres y apoderados en relación con la educación de sus hijos. A su vez el Art. 10 letra b) de la misma ley, luego de consagrar los derechos de los padres, madres y apoderados, en su inciso final, establece cuales son los deberes que los padres, madres y apoderados deben cumplir. Entre ellos se encuentran:

  1. Educar a sus hijos y apoyar los procesos educativos
  2. Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para sus hijos, establecidas en el reglamento interno del establecimiento.
  3. Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.
  4. Respetar la normativa interna del establecimiento y brindar un trato respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Por lo tanto, en su relación con el establecimiento educacional, autoridades, docentes, asistentes de la educación, apoderados y en general todos los miembros de la comunidad educativa, están compelidos al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el reglamento interno, comprometiéndose a colaborar en mantener una buena y sana convivencia. *Por último el presente Marco regulatorio queda sujeto a posibles modificaciones, las cuales de ocurrir serán comunicadas previamente.


12.                   PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

 

PROCEDIMIENTO Y RECOMENDACIONES DE SANITIZACIÓN E HIGIENIZACIÓN DE ESPACIOS PARA AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES .PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

 

El auxiliar de servicio debe:

  • Recibir sus elementos de protección personal (guantes, cubre calzado, cubre cabello, mascarilla, pechera desechable o traje overol según corresponda) y firmar su ingreso al trabajo.
  • Debe dirigirse al baño más cercano para hacer el lavado correcto de manos con agua y jabón por 40 segundos como mínimo según lo indicado en el protocolo de ingreso al trabajo que debe encontrarse recepcionado y firmado por usted.
  • Una vez equipado con sus elementos de protección personal deberá revisar las estaciones de trabajo que se utilicen en el establecimiento; hall de entrada, ingreso hall calle lagos con Balmaceda, sala de reuniones, sala de profesores, etc. Con la finalidad de higienizar los espacios con los productos desinfectantes que entrega el encargado de mantenimiento del establecimiento.
  • Mantener ambientes limpios y ventilados.
  • Una vez realizada la limpieza e higienización de los espacios deberá repetirla cada 2 horas dependiendo de la carga laboral.
  • Deberá limpiar los mesones, manillas, pasamanos, escritorio, teclado y mouse del PC, superficies de las mesas, superficies de apoyo, taza del inodoro, llaves del agua y cualquier superficie donde los estudiantes, funcionarios y/o apoderados pudieran tener contacto.
  • Repasar frecuentemente la limpieza de pisos de los lugares ya mencionados.
  • Verificar que los dispensadores de alcohol gel que se encuentran en las dependencias del establecimiento, no se encuentren vacíos.
  • La persona responsable de aplicar líquidos desinfectantes deberá tener las siguientes precauciones:
    • Deberá utilizar todos sus elementos de protección personal ya mencionados.
    • Deberá aplicarlos en los espacios donde no se encuentre personal y/o estudiantes.
    • Debe pasar la mopa o avión con la finalidad de distribuir el producto desinfectante homogéneamente y facilitar el secado del espacio tratado.
    • No dejar los pisos húmedos o mojados con el producto ya que eso puede provocar un accidente.
  • El auxiliar de servicio deberá realizar la limpieza de baños constantemente durante el turno de trabajo según criterio y uso dependiendo de la cantidad de trabajadores que existan por turno con un mínimo de dos repasos diarios, lo que significará revisar el lugar constantemente e higienizar en caso de que fuera necesario.
  • Deberá mantener un tacho de basura grande SEÑALIZADO Y EXCLUSIVO PARA EPP COVID-19 y otro para Basura Común, con bolsa desechable para que los funcionarios una vez retirándose del turno puedan eliminar sus elementos de protección personal ya utilizados y desechos no sanitarios.
  • Las bolsas de basura que contienen los elementos de protección personal (EPP) que se encuentran en el basurero que es exclusivo para esto, deberá retirarla y desecharla en doble bolsa de basura plástica.
  • Cuando retire las bolsas de basura, deberá anudarla antes de realizar el retiro completo de ella.
  • Finalizando esta acción, debe dejar instalada una bolsa de basura limpia para el próximo día de trabajo.
  • Deberá dejar los espacios utilizados durante el turno ético limpios y ordenados para que el personal entrante encuentre higienizado. En caso de encontrar espacios sucios dejados del turno anterior deberá informar a la jefatura correspondiente.
  • Cuando se utilizan productos químicos para la limpieza, es importante mantener la instalación ventilada (por ejemplo, abrir las ventanas, si ello es factible) para proteger la salud del personal utilizando siempre sus elementos de protección personal.
  • Al finalizar la jornada laboral después del retiro de los todos funcionarios se tendrá que realizar la limpieza y desinfección de los espacios comunes, oficinas y baños, etc. Aplicando amonio cuaternario según las indicaciones en el presente procedimiento.
  • Cada vez que higienice en baños, oficinas, bodegas, etc. deberá completar el registro de “higienización de espacios”, siguiendo los pasos que ahí menciona.
  • Los registros estarán en todas las dependencias, debe completar el registro diario de la higienización y sanitización de espacios. Una vez completada la hoja deberá entregársela al encargado de seguridad o salud para que sea archivada y reemplazada por una nueva, recordar que debe anotar el producto con el cual está realizando el procedimiento.
  • Deberá ser la última persona en abandonar el establecimiento, para asegurar que los espacios quedaron correctamente higienizados.
  • Debe regirse por las hojas de seguridad de los productos que se utilizan dentro del establecimiento para su correcta utilización y medidas preventivas.
  • Coordinar con el encargado de mantenimiento las capacitaciones e inducciones para el conocimiento del completado de planillas y uso correcto de los desinfectantes.

1.2                            FRECUENCIAS DE LIMPIEZA Y DESINFICCIÓN DE ALGUNOS LUGARES DE USO MASIVO

Lugar Frecuencia Necesidad de ordenar muebles Alcance o detalles  
Espacios Una vez realizada la primera limpieza e higienización de los espacios      deberá repetirla cada dos horas dependiendo de la carga laboral Si, deberá promover      el

distanciamiento social mínimo de un metro.

En el caso de aplicar amonio cuaternario no puede haber personas ya que pueden existir reacciones negativas a la salud.  
Comunes  
   
Salas de clases, gimnasio, sala de musculación Limpieza                        y

desinfección después de cada período de clases y/o turno de trabajo presencial.

Sala sin utilizar: verificación de limpieza y desinfección promoviendo la ventilación.

Ordenar sillas y separar a un metro de distancia a la redonda para promover    el distanciamiento social  entre compañeros y profesores. Limpieza                       y

desinfección de pisos, sillas , mesas, manillas, teclados, en base a la cantidad de salas habilitadas y auxiliares de servicios operativos para realizarlo.

Baños                       de estudiantes y funcionarios Constantemente según el uso, después de cada recreo. No, sin embargo hay que mantener el cuidado de las cintas                     de

demarcación.

Limpieza                       y

desinfección de pisos, manillas, llaves, tazas de baño, lavamanos, paredes, urinarios, espejos y superficies de

contacto frecuente.

Oficinas administrativas y             espacios comunes Una vez realizada la primera limpieza e higienización de los espacios           deberá repetirla cada dos horas dependiendo de la carga laboral. Ordenar sillas y escritorios con separación mínima de un metro de distancia Limpieza                       y

desinfección de silla, escritorios, teclados, mouses, lápices, etc. Todos los objetos y superficies de contacto frecuente.

Ascensor Cada 2 horas No Limpieza                       y

desinfección de pisos, botoneras, espejos y paredes.

 

ANEXOS

 

POLÍTICA DE USO DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS”

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LOS VIAJES Y/O GIRAS DE ESTUDIOS

MARCO ORIENTADOR DE PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS (PAPS)


ANEXO 1 “POLÍTICA DE USO DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS”

 

1º    Del buen uso de los Medios Tecnológicos en Biblioteca, Sala de Computación o en cualquier lugar del Liceo con equipamiento computacional que se les haya facilitado en préstamo a los estudiantes.

 

  1. El uso de los computadores está considerado como un complemento al material bibliográfico y audiovisual de la biblioteca y su utilización es exclusivamente para trabajos e investigación.
  2. Los estudiantes no podrán hacer uso de esta herramienta sin el consentimiento del encargado de la sala, para ello deberán inscribirse y hacerse responsables del equipo asignado.
  3. Tendrán preferencia aquellos estudiantes que realicen una investigación con la supervisión directa de un profesor.
  4. El uso de los equipos debe hacerse en absoluto silencio, evitando cualquier desorden que interfiera con el ambiente de trabajo de la biblioteca.
  5. Está prohibido el acceso a páginas que contengan material pornográfico o contrario a los valores que guían la formación moral del estudiante del Liceo Pablo Neruda. El ingreso a estos sitios será considerado como falta grave y sancionado de acuerdo al Reglamento del Liceo.
  6. El acceso a páginas Web.
  7. Está prohibido el uso de herramientas informales como chat.
  8. El acceso a correo electrónico sólo estará permitido en el caso de envío de trabajos a través de este medio, o para acceder a trabajos enviados desde el hogar y ser rescatados desde el Colegio. En ningún caso está permitido el uso de lenguaje vulgar, soez o de carácter provocador u ofensivo con los interlocutores.
  9. Está prohibido bajar archivos sin la autorización expresa del encargado de biblioteca o sala de computación, tales como música, software, juegos, etc.
  10. Está estrictamente prohibido ingresar al “setup” del equipo, o realizar modificación alguna a la configuración del mismo.

 

2º Regulación de uso de equipos electrónicos

El uso de dispositivos electrónicos portátiles, como IPod, juegos, MP3, MP4, Tablet entre otros, está prohibido dentro de las instalaciones del Colegio durante las clases y otras actividades oficiales.

 

Se exceptúa del artículo anterior, las computadoras portátiles o tablet toda vez que estas sean para el uso exclusivo al apoyo del proceso de enseñanza – aprendizaje.

 

La pérdida y daño de todo dispositivo, sin excepciones, es de exclusiva responsabilidad de sus dueños o usuarios, quedando exento el Colegio de toda responsabilidad.

En el caso de ser transgredida esta regla por un estudiante, el equipo electrónico será requisado y le será devuelto más tarde previa conversación con su profesor jefe o Inspector General.

 

a) Teléfonos Celulares

Se establece la prohibición de uso de celulares al interior de las salas de clases u otras actividades académicas o deportivas del Liceo. No se pueden por tanto hacer o recibir llamadas ni enviar cualquier tipo de mensajes, tampoco se acepta que se empleen estos equipos para escuchar música, jugar , sacar fotografías o hacer videos.

 

El ingreso de estos medios de comunicación es de exclusiva responsabilidad del estudiante y su apoderado. En caso de pérdida o daño del aparato celular, los establecimientos educacionales no cuentan con la facultad ni los recursos para su reparación o reposición.

 

Se considerará falta leve si se llega a sorprender por primera vez a un estudiante usando su celular en clases o actos oficiales, se dejará constancia en su hoja de vida sin retener el equipo. En caso de reiterarse la falta se aumenta la sanción de leve a grave. Se consignará la falta en la hoja de vida y el celular será retenido en Inspectoría General, siendo entregado al apoderado titular, quién será citado para infórmale la sanción aplicada por el desacato a la normativa .

 

ANEXO 2 PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LOS VIAJES Y/O GIRAS DE ESTUDIOS

 

El Ministerio de Educación, a través de la Resolución No 12608/98, facultó a los Jefes de los Departamentos Provinciales de Educación para otorgar patrocinio a viajes o giras de estudio dentro del país o al extranjero, que realicen estudiantes de Establecimientos Educacionales de su jurisdicción.

 

En este contexto, los Departamentos Provinciales de Educación dictaran Resoluciones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo No 2822/70, que establece normas sobre viajes de estudio. Será la Dirección del Establecimiento Educacional y el Sostenedor, quienes reúnan los antecedentes, cautelen en estricto rigor el cumplimiento de los requisitos y envíen la solicitud con una anticipación mínima de 15 días hábiles al Departamento Provincial de Educación respectivo, para que en ese nivel se dicte la Resolución Exenta que adscriba a esta actividad al Decreto No 313//72, que reglamenta el Seguro Escolar.

Para lo anterior se deberá explicitar lo siguiente:

  • Nómina del alumnado con Rut.
  • Autorización escrita de padres o apoderados, la que quedara en poder de la Dirección del Establecimiento Educacional.
  • Nombre completo y RUT del Profesor que irá a cargo de los estudiantes. Certificado médico que autorice al estudiante realizar la actividad.
  • Curso, fecha (horario) y lugar donde se realizará el cometido.
  • Presentación de una planificación técnico pedagógica / diseño de enseñanza que declare propósito, objetivos fundamentales, contenidos mínimos obligatorios, actividades, recursos y evaluación.
  • Fotocopia de la documentación del medio de locomoción que se utilizará en el traslado de los estudiantes, Revisión Técnica, Permiso de Circulación y Registro de Seguros del Estado al día, Licencia de Conducir, etc.
  • Si el traslado es de forma aérea informar el nombre de Línea Aérea y datos del vuelo.

 

En los Viajes y/o Giras de Estudios todos los estudiantes quedan cubiertos por el Seguro Escolar si se cumplen con estas disposiciones y se obtiene la autorización formal dada por el Departamento Provincial de Educación.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 3 MARCO ORIENTADOR DE PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS (PAPS)

 

Los PAPS son una estrategia de contención emocional pero, por sobre todo, una respuesta humana donde una persona se relaciona contenedoramente con otro ser humano que está sufriendo y que puede necesitar ayuda. Este mecanismo de contención está pensado para ofrecer ayuda de manera práctica y no invasiva.

 

Los principios de actuación de los PAPS son PREPARAR, OBSERVAR, ESCUCHAR Y CONECTAR, los cuales nos otorgarán las directrices de cómo actuar frente a determinadas situaciones en que distingamos que un tercero requiere de nuestro apoyo. Es importante destacar que para poder brindar apoyo a otro, es necesario que nos sintamos con las herramientas adecuadas para poder brindar dicho apoyo, en caso de lo contrario es necesario recurrir a otra persona accesible para nosotros a quien podamos encomendar dicha tarea. Para poder emplear los principios de actuación de los PAPS debemos tener presente:

 

PREPARARSE:

 

  • Presentarse con la persona y señalar su intención de ayudar.
  • Plantee a la persona preguntas orientadoras para poder informarse, tales como ¿qué pasó?, ¿Por qué estás así? Indague si el estado de la persona se debe a algún accidente (caída de altura, corte, golpe, golpe eléctrico, etc) o alguna descompensación física (desmayo, cuadro epiléptico, dolor en el pecho – infarto, etc) que requiera intervención médica urgente.
  • Puede ocurrir que la persona no le responda, no la presione a responder y, si tiene como apoyarse de otra persona, solicite ayuda a enfermería o unidad de convivencia escolar.

 

OBSERVAR

  • Compruebe si la persona presenta alguna situación que pueda poner en riesgo su integridad física. Verificar si sufrió un accidente o tiene un cuadro físico en curso.
  • Compruebe si la persona cuenta con alguna necesidad básicas urgente en curso (sangrado por ejemplo)

 

ESCUCHAR

  • Acérquese a la persona que puede necesitar ayuda, la proximidad física tiene que ser respetuosa y siempre y cuando la persona la consienta. No sea invasivo.
  • Pregúntele qué necesita y qué le preocupa. Las preguntas deben ser breves, simples y de fácil comprensión/respuesta.
  • Escuche a la persona en contención de una manera activa y respetuosa, (se describe con más detalle este proceder más adelante). No la interrumpa si esta habla de manera prolongada.

 

CONECTAR

  • Ayude a las personas a resolver sus necesidades básicas y a tener acceso a los servicios disponibles (profesionales de la salud o área emocional). No la deje sola para ir a solicitar ayuda, siempre privilegiando mantener a la persona acompañada
  • Consultar y plantear de manera simple lo favorable de recibir apoyo profesional. Persuadir pero no obligar a ello (motivar para solicitar apoyo a personal atingente).

 

Los PAPS pueden ser aplicados por cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa, en cualquier lugar que otorgue condiciones de seguridad y dignidad para la persona afectada, teniendo siempre en cuenta adaptar nuestra acción a la cultura de la persona, ser conscientes de nuestro rol y límites y cuidándonos a nosotros mismos.

 

 

Los PAPS consideran brindar apoyo y ayuda práctica a otro de manera no invasiva, evaluando las necesidades y preocupaciones que se encuentran presentes en el afectado, escuchándolo, pero sin presionarlo a que hable, contribuir en satisfacer sus necesidades básicas en caso de ser necesario, reconfortando para así calmarla y derivarla a las instancias pertinentes de apoyo dentro del establecimiento.

 

Información detallada del proceder:

 

1.- En el caso de que cualquier persona de la comunidad educativa halle una persona que se encuentra con un desbalance emocional significativo (crisis de angustia, crisis de pánico, cuadro de histeria, etc.), deberá acercarse a la persona para evaluar la situación y, sobre todo, acompañar a la persona para que no permanezca sola.

 

2.- Presentarse con la persona y consultar cómo se encuentra, indagando de manera simple si el estado de la persona se debe a alguna situación que pudiera poner en riesgo su integridad física y que requiera de intervención médica (Caída de altura, golpe, corte, golpe eléctrico, dolor en el pecho – infarto, etc). Si efectivamente el caso requiere de la intervención de personal de salud calificado, se deberá buscar de manera inmediata apoyo profesional en el establecimiento además de realizar los llamados a los servicios de emergencia correspondientes.

 

*Si la persona no responde o no se encuentra en condiciones de hablar, no la presione a responder y respete su momento. Puede usted intentar contener de manera corporal a través del contacto físico, el cual usted tiene que consultar si se lo permiten para no incomodar y acrecentar el desbalance

 

3.- En caso que la persona afectada descarte cualquier situación que ponga en riesgo su integridad física. Se indaga sobre su estado actual realizando preguntas breves, concisas y de fácil respuesta. Si la persona afectada comienza a realizar un relato de su situación. Tomar una posición de escucha activa, sin realizar juicios y siempre priorizando que la persona pueda desahogarse, respetando sus tiempos de relato.

 

*Si la persona llora y ante la consulta de si desea conversar señala que no. Se sugiere favorecer la expresión emocional en el llanto en curso, siendo respetuoso y receptivo en el trato. Manténgase usted calmado y permita que la persona afectada sienta que está en un momento seguro que permite su expresión emocional, sin apresurar o interrumpir dicha expresión.

 

4.- En el caso que lo considere pertinente y según el contexto en el cual se encuentren, consúltele a la persona si desea y está en condiciones de trasladarse a un lugar más tranquilo, cómodo o privado para que pueda reincorporarse.

 

Cabe reiterar que el presente documento tiene como objetivo orientar respecto a los primeros Auxilios Psicológicos, sin embargo, el Equipo de Convivencia Escolar anualmente realizará capacitación y difusión de este proceder como acción complementaria a lo aquí descrito.